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DE JUSTICIA DE

09/06/1905 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_51

Voces / Materias

CADUCIDAD APELACIÓN

Normas Citadas

ley 4550 ley 455

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NAcraN 55 Apelado por el demandante este fallo, esta cámara lo revocó, teniendo prcscnte que el demandante habia solici- tado el 8 efe junio de 1907, que se pusieran las autos para alegar. Ahora bien, desde la fecha de la pi"Omulgación de la ley 4550 (9 de junio de 1905) hasta el 5 de junio de 1907, fe- cha en que el demandante pidió se pusieran las autos para alegar, no han transcurrido los dos años que. la ley exige Jara que pueda producirse la caducidad de la instancia (ar- tículo primero, ley 455 O), dado que el término se ha inte- rrumpido por el hecho de presentarse el actor antes de su rencimiento, solicitando se continuara el pi"Ocedimiento. El demandante interpuso recurso de apelación para ante esa suprema corte, que le fué denegado POi' no encontrarse el caso comprendid0 en la ley número 4055 ni en el articulo 14 ,mClSOS 1°, 3° y 15 de la ley número 48 invocados por la parte recurren te, Es cuanto tengo que informar á V, E. á quien Dios guarde, Angel D. Rojas. DLCTAMEN DEL SEñOR PROCURADOR GENERAL Buellos Aires, Febrero 19 de 1909. Suprema Corte: Tra;tándose en el presente caso de la aplicación de la ley de caducidad de la instancia, número 4550, la que evidente- mente ha s.ido dictada como compTemento del código de Pro- ce:c1inJil'nto!>y forma parte integrante de él; el recurso inter- puesto es improcedente en mérito de lo dispuesto .por el ar-