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DÉ JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_59

Voces / Materias

APELACIÓN NULIDAD

Texto del Fallo

DÉ JUSTICIA DE LA NACION 63 anónimas, ellos hail sido invocados después de concluído el pleito, al interponerse el recurso de foja 287 para. ante esta corte, vale decir, que lo han sido fuera de la debida 'O{portunidad, para 'Jos fines de la apelación, de conformidad al artículo 14 de la ley número 48 citada y á lo resueltp reiteradamente. Por ello, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el seiior procurador general, se declara no haber lugar al presente recurso. Notifíquese con el original, archívese p¡'evía reposición de sellos y devuélvanse los autos remitidos por vía de informe. con testimonio de esta resolución. A. BERlI1E]O.-NICANOR G. DEL SOLAR.-lVI. P. DARACT. El recurrente después de notificarse del precedente fallo, presentó un e"crito manifestando': 1.0 Que la sentencia no ha debido ser firmada por ,el señor ministro doctor Bunge á causa de la enemistad que, dice, existe entre éste y el. !ecurrente; que, por lo tanto, recusa al doctor Bunge y pide sea resuelto el asunto en 'corte plena. 2. o Que la sen- tencia no ha resuelto el verdadero recurso interpuesto, puesto que no se ha deducido el de «nulidad, ele las sentencias, . / como lo expresa el primer considerando, síno el de inexisc .[encía ó faltas de sentencia» ; que la sentencia para ser tal debe considerar y resolver todas las cuestiones de hecho v de derecho que su¡:gan de la demanda y de la contestación, y que en los que motivan el reéurso no se han considerado