DÉ JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_59
Voces / Materias
APELACIÓN
NULIDAD
Texto del Fallo
DÉ JUSTICIA
DE
LA
NACION
63
anónimas,
ellos
hail
sido
invocados
después
de
concluído
el
pleito,
al
interponerse
el
recurso
de
foja
287
para.
ante
esta
corte,
vale
decir,
que
lo
han
sido
fuera
de
la
debida
'O{portunidad,
para
'Jos fines
de la
apelación,
de
conformidad
al
artículo
14
de
la
ley
número
48
citada
y á lo resueltp
reiteradamente.
Por
ello,
de
acuerdo
con
lo
expuesto
y
pedido
por
el
seiior
procurador
general,
se
declara
no
haber
lugar
al
presente
recurso.
Notifíquese
con
el
original,
archívese
p¡'evía
reposición
de
sellos
y
devuélvanse
los
autos
remitidos
por
vía
de
informe.
con
testimonio
de
esta
resolución.
A.
BERlI1E]O.-NICANOR
G.
DEL
SOLAR.-lVI.
P.
DARACT.
El
recurrente
después
de
notificarse
del
precedente
fallo,
presentó
un
e"crito
manifestando':
1.0
Que
la
sentencia
no
ha
debido
ser
firmada
por
,el señor
ministro
doctor
Bunge
á
causa
de
la
enemistad
que,
dice,
existe
entre
éste
y
el.
!ecurrente;
que,
por
lo
tanto,
recusa
al
doctor
Bunge
y
pide
sea
resuelto
el asunto
en 'corte
plena.
2. o Que
la sen-
tencia
no ha resuelto
el verdadero
recurso
interpuesto,
puesto
que
no
se
ha
deducido
el
de
«nulidad,
ele las
sentencias,
.
/
como
lo expresa
el primer
considerando,
síno
el de
inexisc
.[encía
ó
faltas
de
sentencia»
; que
la
sentencia
para
ser
tal
debe
considerar
y resolver
todas
las
cuestiones
de hecho
v de derecho
que su¡:gan
de la demanda
y de la contestación,
y que
en los que
motivan
el reéurso
no
se han
considerado