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LA COR1'E SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 337 ID: fallos_337_76

Keywords / Subjects

IMPUESTO CONTRATO

Ruling Text

80 FALLOS DE LA COR1'E SUPREMA Dice que ese terreno fué adqurido en 1873 al doctor Mar- tin Zalazar por el ferrocarril del Oeste cuando perteneció á la provincia y que ésta no se desprendió del terreno una vez que no figura en el inventa!io hecho con motivo de la transferencia del ferrocarril del Oeste, habiendo sido el l1emandando intimado de desalojo por su representada según se ve en el expediente administrativo letra M. número 14. Agrega que la escritura que hace á su de"recho se encuentra en la Escribanía Mayor de Buenos Aires; y termina pidiendo que en definiti\'a se condene al demandado, á devolver el terreno y á paga;' las costas del juicio', dejándose á salvo las acciones que le corresponda por daños y perjuicios. Corrido traslado de la demanda, el demandado COI1te~ta exponiendo. Que son inexactos los hechos invocados por la deman- dante, salvo el de que Nliñaca posée la casa demandada á :ítulo de dueño, pues éste tomo posesión del terreno el año 1876, Y desde entonces continuo poseyéndolo de una manera tranquila, pacifica y á título de dueño, Que durante los primeros catorce años ninguna autoridad le ha cobrado impuestos y si sólo después de mil ochocientos noventa los ha pagado, sin que el gobierno de la provincia ni nadie haya pretendido interrumpir su posesión. Que' en t¡¡,l, virtud, opone la excepción de pre?cripción trentenaria, de acuerdo con los artículos 4016, 4017 y 4022 del código Civil, el 85 de la ley procesal y fallos de esta corte, tomo 83. p;ágina 119. Que opone también la de falta de personería en el gobier- 1\0 para demandarlo, puesto que el dicho gobierno de Bue- nos Aires vendió los ferrocarriles, venta. que, según la ley y contrato, se hizo con todos, los teFrenos, existencias y accesorios, de donde resulta no ser ya dueño, y que en el peor de los casos lo sería el sindicato, el que podría de- mandar con más visos de seriedad, por lo que pide se declare la falté', de personeria. ri