LA COR1'E SUPREMA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 337
ID: fallos_337_76
Keywords / Subjects
IMPUESTO
CONTRATO
Ruling Text
80
FALLOS DE
LA COR1'E SUPREMA
Dice que ese terreno
fué adqurido
en 1873 al doctor
Mar-
tin
Zalazar
por
el ferrocarril
del Oeste
cuando
perteneció
á
la
provincia
y que
ésta
no
se desprendió
del
terreno
una
vez que
no
figura
en
el
inventa!io
hecho
con
motivo
de
la
transferencia
del
ferrocarril
del
Oeste,
habiendo
sido
el
l1emandando
intimado
de desalojo
por su representada
según
se ve en el expediente
administrativo
letra
M. número
14.
Agrega
que la escritura
que hace á su de"recho se encuentra
en la Escribanía
Mayor de Buenos Aires;
y termina
pidiendo
que
en
definiti\'a
se
condene
al
demandado,
á devolver
el
terreno
y á paga;'
las
costas
del
juicio', dejándose
á salvo
las
acciones
que
le corresponda
por
daños
y perjuicios.
Corrido
traslado
de
la
demanda,
el
demandado
COI1te~ta
exponiendo.
Que
son
inexactos
los
hechos
invocados
por
la
deman-
dante,
salvo
el de que
Nliñaca
posée
la casa
demandada
á
:ítulo
de dueño,
pues
éste
tomo posesión
del terreno
el año
1876,
Y desde
entonces
continuo
poseyéndolo
de una manera
tranquila,
pacifica
y á título
de dueño,
Que durante
los primeros
catorce
años ninguna
autoridad
le
ha
cobrado
impuestos
y si sólo después
de mil ochocientos
noventa
los ha pagado,
sin que el gobierno
de la provincia
ni
nadie
haya
pretendido
interrumpir
su
posesión.
Que'
en
t¡¡,l, virtud,
opone
la
excepción
de
pre?cripción
trentenaria,
de
acuerdo
con
los
artículos
4016,
4017
y
4022
del código
Civil, el 85 de la ley procesal
y fallos
de
esta
corte,
tomo
83. p;ágina
119.
Que opone también
la de falta
de personería
en el gobier-
1\0 para
demandarlo,
puesto
que
el dicho
gobierno
de Bue-
nos
Aires
vendió
los
ferrocarriles,
venta.
que,
según
la ley y contrato,
se hizo con todos,
los teFrenos,
existencias
y accesorios,
de
donde
resulta
no
ser
ya dueño,
y que
en
el peor
de los casos
lo sería
el sindicato,
el que podría
de-
mandar
con más visos de seriedad,
por lo que pide se declare
la
falté', de personeria.
ri