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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_77

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACION 81 .Que a:demás naciendo la acción entablada del dominio y no pudiendo adquirirse éste sino mediante la tradición, fáltale á la provincia el título y la posesión efecth-a. Lo primero, por que el que indica no fué protocolizado, .citando entre otras leyes los artículos 2601 Y 1211 del códigó Civil. por lo que pide no se haga lugar con 'costas á la demanda. (~ue evacuando el traslado de la excepción de presc¡'ipción, el demandante alega que dicha .excepción no es de especial pronunciamiento; que Miñaca no es ni ha podido ser posee- dor treintenario, porque siendo dudío del terreno el di reclo- rio del ferrocarril del Oeste, éste utilizó el terreno en de- pósito de cadáveres para conducirlos á la Chacarita, le- vantando los riele~ coloéados con tal objeto por fos años 1882 á 1885; y por que en este caso no pudo póseerlo á la vez Miñaca, siendo que éste ocupó el terreno el año 1890 se.gún sus documentos que él no reconoce. Agrega que Miñaca no ha de probar jamás ser poseedor treintenario del terreno en cuestión y que su posesión ha sido interrumpida por las gestiones administrativas de 1901. Recibida la causa á prueba, se p¡:oduce la que corre en autos sobre cúyo mérito alegan las partes 'á fojas 165 'y 183, llamándose los autos para sentencia con fecha 22 de 1908. y cC'T~sirlerando; Que de acuerdo con lo 1)receptuado por el artículo 2758 del código Civil, para que la acción reivindicatoria pueda pros- perar es indispensable que el que la deduce sea propieta- rio de la cosa reivin~dicada y haya perdido la posesiói1 de ella, Que por consiguiente en este caso debe empezarse por resolver si la provinci;'. deman;dante ha probado su propiedad al referido terreno pues si así no fuera, la acción debe desecharse aun en el supuesto que el demandado careciera