DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_77
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE
LA NACION
81
.Que a:demás
naciendo
la acción
entablada
del
dominio
y
no pudiendo
adquirirse
éste sino mediante
la tradición,
fáltale
á la provincia
el título
y la posesión
efecth-a.
Lo primero,
por
que
el que
indica
no
fué
protocolizado,
.citando
entre
otras
leyes los artículos
2601
Y 1211
del códigó
Civil. por
lo que pide no se haga
lugar
con 'costas
á la demanda.
(~ue evacuando
el traslado
de la excepción
de presc¡'ipción,
el demandante
alega
que dicha
.excepción no es de especial
pronunciamiento;
que Miñaca
no es ni ha podido
ser posee-
dor treintenario,
porque
siendo
dudío
del terreno
el di reclo-
rio
del
ferrocarril
del
Oeste,
éste
utilizó
el terreno
en de-
pósito
de
cadáveres
para
conducirlos
á
la
Chacarita,
le-
vantando
los
riele~
coloéados
con
tal
objeto
por
fos años
1882
á
1885;
y por
que en este caso no pudo
póseerlo
á
la vez Miñaca,
siendo que éste ocupó el terreno
el año
1890
se.gún
sus
documentos
que
él
no
reconoce.
Agrega
que
Miñaca
no ha
de probar
jamás
ser
poseedor
treintenario
del
terreno
en
cuestión
y que
su
posesión
ha
sido interrumpida
por las gestiones
administrativas
de 1901.
Recibida
la causa
á prueba,
se p¡:oduce la que
corre
en
autos
sobre
cúyo
mérito
alegan
las
partes
'á
fojas
165
'y
183,
llamándose
los autos
para
sentencia
con
fecha
22 de
1908.
y
cC'T~sirlerando;
Que de acuerdo
con lo 1)receptuado
por el artículo
2758 del
código
Civil, para
que la acción
reivindicatoria
pueda
pros-
perar
es indispensable
que
el que
la deduce
sea
propieta-
rio
de la cosa
reivin~dicada
y haya
perdido
la posesiói1 de
ella,
Que
por
consiguiente
en
este
caso
debe
empezarse
por
resolver
si la provinci;'. deman;dante
ha probado
su propiedad
al
referido
terreno
pues
si
así
no
fuera,
la
acción
debe
desecharse
aun en el supuesto
que
el demandado
careciera