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JUSTICIA DE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_93

Voces / Materias

SUCESIÓN JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

bE JUSTICIA DE !.A NACION "".. t'( • todos los inviernos habiendo estado de paso por la ciudad Buenos Aires el año pasado. Que la ley confiere al j~ez del último domicilio el cono- cimiento del -juicio sucesorio sin que la voluntad de las partes pueda prorrogar la jurisdicción confecida por la ley. Que no es posible obligar 'á los interesados coino el que inicia la sucesión, á ir á la capital federal á gestiO:llar la acción que ha éntablado porque ella sería imponer trabas ~. la acción de un acreedor, que envirtud de la universalidad del juicio sucesorio tuviera que ocurrir ante otros tribunaJes . que los de su domicilio en busca de la protección de la Ley. Que el hecho de haber estado en ia capital y haber nom- brado un albacea domiciliado en ella, no implica. que el juez competente sea el de la capital, pOlique la ley fija como lal el juez del .último domicilio y la jurisdicción es de 6rden público y no puede prorrogarse sino dentro de lo~ términos de la misma .ley y el albacea ha debido. o~urrir ¡\ juez competente para cumplir con su deber. Que la jurisprudencia ha resuelto uniformemente que la jurisdicción atribuida al juez del último domicilio, no puede scr prorrogada por voluntad de las partes, y que la testa- mentaría de fallecidos en el extranjero debe iniciarse en la jurisdicción donde estén situados los bienes. Suprema Corte, Tomo 81, pág. 181 Y pág. 158. Tomo 30 pág. 669, Tomo 75, pág. 376. Tomo .52, pág. 333 Y 401. Tomo 60, pág. '68. Tomo 74, pág. 295. Tomo 50, pág. 98 y otros y cámara civil, tomo 5, página 41 ; tomo 17, página 371 ; tomo 52, página 284; tomo 55, página 177; tomo 79, página 114; tomo 80. págipa 229 y 231 y otros .. Que además hay un heredero menor sobre cuya represen- tación debe resol\'erse y ella corresponde al juez ,de la succ- sión, que es el del último domicilio del- causante. P.or ello y' de conformidad fiscal declaro, que el infras- cripto es el único juez competente para entender en 'la tes- tamentería de don Guillermo Douglas y en consecuencia