JUSTICIA DE
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_93
Keywords / Subjects
SUCESIÓN
JURISDICCIÓN
Ruling Text
bE
JUSTICIA DE
!.A
NACION
""..
t'(
•
todos
los inviernos
habiendo
estado
de paso
por
la
ciudad
Buenos
Aires
el
año
pasado.
Que la ley confiere
al j~ez del
último
domicilio
el cono-
cimiento
del
-juicio
sucesorio
sin
que
la
voluntad
de
las
partes
pueda
prorrogar
la jurisdicción
confecida
por
la ley.
Que no es posible
obligar
'á los interesados
coino
el que
inicia
la sucesión,
á ir
á la capital
federal
á
gestiO:llar la
acción
que
ha
éntablado
porque
ella
sería
imponer
trabas
~. la acción
de un acreedor,
que envirtud
de la universalidad
del juicio sucesorio
tuviera
que ocurrir
ante
otros
tribunaJes
.
que los de su domicilio
en busca
de la protección
de la Ley.
Que el hecho
de haber
estado
en ia capital
y haber
nom-
brado
un
albacea
domiciliado
en
ella,
no
implica.
que
el
juez
competente
sea
el
de
la
capital,
pOlique la
ley
fija
como lal
el
juez
del
.último
domicilio
y
la
jurisdicción
es
de 6rden
público
y no
puede
prorrogarse
sino
dentro
de
lo~ términos
de la misma .ley y el albacea
ha debido. o~urrir
¡\ juez
competente
para
cumplir
con
su
deber.
Que
la
jurisprudencia
ha
resuelto
uniformemente
que
la
jurisdicción
atribuida
al juez del último
domicilio,
no puede
scr prorrogada
por
voluntad
de las
partes,
y que
la
testa-
mentaría
de
fallecidos
en
el
extranjero
debe
iniciarse
en
la
jurisdicción
donde
estén
situados
los
bienes.
Suprema
Corte, Tomo
81, pág.
181 Y pág.
158.
Tomo
30 pág.
669,
Tomo
75, pág.
376.
Tomo
.52, pág.
333
Y 401.
Tomo
60,
pág. '68.
Tomo
74, pág.
295.
Tomo
50, pág.
98 y otros
y
cámara
civil, tomo
5, página
41 ; tomo 17, página
371 ; tomo
52, página
284;
tomo
55,
página
177;
tomo
79,
página
114;
tomo
80.
págipa
229
y
231
y otros ..
Que además
hay
un heredero
menor
sobre
cuya
represen-
tación debe
resol\'erse
y ella corresponde
al juez ,de la succ-
sión, que
es el del
último
domicilio
del- causante.
P.or ello y' de
conformidad
fiscal
declaro,
que
el
infras-
cripto
es el único
juez competente
para
entender
en 'la
tes-
tamentería
de
don
Guillermo
Douglas
y
en
consecuencia