← Back to results

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CAUSA XV

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_98

Summary

'La justicia federal es incompetente para conocer de una demallda deducida por una provincia para que se deje sin efecto la orden de apertura de un camino. Caso: Resulta del siguiente: FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Ab,'1\ 1 de 1909 'l vistos: 0.011 Héctor Cobo entabla demanda contra la .provincia de Buenos Aires, exponiendo: Que como propietario del campo «La Estrella» situado en el partido de Coronel Vidal, concedió hace algún tiem- po al vecino seí)or Mac Gaul el permiso para que pasat:a por dicho campo á la estación Vivoratá, dándole la llave de una tranquera por donde po~ía efectuar el pasaje que se hizo siempre en carru"aje y no con tropas de hacienda. Que próximo á la tranquera referida 'existe un camino públi. co general, que haría en todo ca.so, inútil la apertura de tranqueras inmediatas, en los predios particulares. Que el poder ejecutivo de la provincia de Buenos Aires ha !Ordenado la apertura de un caminq. público dentro de «La Estrella» sin haberse expropiado la cantidad de terre- no necesario para ello y sin que medie tampoco una 'declara- 'ción de utilidad pública, violándose así el artículo 17 de la constitución nacional, 29 de la Constitución de la pro- .•.

Ruling Text

102 " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CAUSA XV " Don ;Hédor Coba contra la provincia de Buenos Air~s. sobre apertura de Ull camino. Sumario: 'La justicia federal es incompetente para conocer de una demallda deducida por una provincia para que se deje sin efecto la orden de apertura de un camino. Caso: Resulta del siguiente: FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Ab,'1\ 1 de 1909 'l vistos: 0.011 Héctor Cobo entabla demanda contra la .provincia de Buenos Aires, exponiendo: Que como propietario del campo «La Estrella» situado en el partido de Coronel Vidal, concedió hace algún tiem- po al vecino seí)or Mac Gaul el permiso para que pasat:a por dicho campo á la estación Vivoratá, dándole la llave de una tranquera por donde po~ía efectuar el pasaje que se hizo siempre en carru"aje y no con tropas de hacienda. Que próximo á la tranquera referida 'existe un camino públi. co general, que haría en todo ca.so, inútil la apertura de tranqueras inmediatas, en los predios particulares. Que el poder ejecutivo de la provincia de Buenos Aires ha !Ordenado la apertura de un caminq. público dentro de «La Estrella» sin haberse expropiado la cantidad de terre- no necesario para ello y sin que medie tampoco una 'declara- 'ción de utilidad pública, violándose así el artículo 17 de la constitución nacional, 29 de la Constitución de la pro- .•.