DE JUSTICIA
27/11/1906
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_121
Voces / Materias
SUCESIÓN
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACION
125
mano
don
Luis
Guerrero,
le había
pedido
que
aceptara
el
cargo
de
tutor
que le haría
por testamento.
Que por otra
parte la mayor
y más importante
porción
de
los bienes
pertenecientes
á la
menor
están
situados
en ésta
república
y era por lo tanto
más
conducente
á los intereses
de
la
menor,
que
fueran
administrados
por
persona
aquí
domiciliada,
sin perjui.cio de que si llegara
el caso prescripto
por el artículo
397 s-e proveyera,
á. una tutela
especial.
Que el
27 de noviembre
de
1906
día
en que
murió
don
Luis
Guerrero
éste
debía
firmar
un t.estamento
por
ante
el
~sGnbano
Pedro'
Cedrés
y
en
uno
de
cuyas
claúsulas
lo
designaba
para
desempeñar
el cargo
de, tutor
de
su
hija
María
Cristina.
Que cualquiera
que
hayan
sido
las
razones,
que
el señor
juez de Montevideo
tuvo en vista,
para
nombrar
tutor
de la
expresada
menor
á
don
Constantino
Laval1eja,
el
nombra-
miento
hecho
por
el juez de esta
capital
debe
primar
sobre
aquel
por
estar
de
acuerdo
con
los
artículos
400,
401
Y
404
del código
Civil, que
le confieren
jurisdicción
privativa
en
el
caso,
Que la carta' de octubre
10 de
1906,
solo prueba
que don
Luis
Guerrero
quiso
d3.r poder
á don
Constantino
Lavalleja
para
administrar
los bienes que correspondían
á la menor
en
la sucesión
de su madre,
sin duda
por
estar
éstos
situados
fuera. de esta república
y serie por lo tanto difícil su adminis-
tración
: pero que el señor
Laval1ejil al c1esempefíar ese man-
dato
obraría
siempre
en nombre
y por
cuenta
de don
Luis
Guerrew.
Que no
hay
tampoco
intereses
encontrados
entre
61 y la
menor por el hecho de heredar
conjuntamente
bienes
de una
misma sucesión, que en todo caso serían intereses
concurrentes,
y que si se aceptara
la teoría
expuesta
por (Laval1eja, el her-
mano
mayor
no
podría
ser
tutor
de su hermano
menor
de
edad, porque her.eda junto con él en la sucesión de sus padres