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DE JUSTICIA

27/11/1906 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_121

Voces / Materias

SUCESIÓN JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACION 125 mano don Luis Guerrero, le había pedido que aceptara el cargo de tutor que le haría por testamento. Que por otra parte la mayor y más importante porción de los bienes pertenecientes á la menor están situados en ésta república y era por lo tanto más conducente á los intereses de la menor, que fueran administrados por persona aquí domiciliada, sin perjui.cio de que si llegara el caso prescripto por el artículo 397 s-e proveyera, á. una tutela especial. Que el 27 de noviembre de 1906 día en que murió don Luis Guerrero éste debía firmar un t.estamento por ante el ~sGnbano Pedro' Cedrés y en uno de cuyas claúsulas lo designaba para desempeñar el cargo de, tutor de su hija María Cristina. Que cualquiera que hayan sido las razones, que el señor juez de Montevideo tuvo en vista, para nombrar tutor de la expresada menor á don Constantino Laval1eja, el nombra- miento hecho por el juez de esta capital debe primar sobre aquel por estar de acuerdo con los artículos 400, 401 Y 404 del código Civil, que le confieren jurisdicción privativa en el caso, Que la carta' de octubre 10 de 1906, solo prueba que don Luis Guerrero quiso d3.r poder á don Constantino Lavalleja para administrar los bienes que correspondían á la menor en la sucesión de su madre, sin duda por estar éstos situados fuera. de esta república y serie por lo tanto difícil su adminis- tración : pero que el señor Laval1ejil al c1esempefíar ese man- dato obraría siempre en nombre y por cuenta de don Luis Guerrew. Que no hay tampoco intereses encontrados entre 61 y la menor por el hecho de heredar conjuntamente bienes de una misma sucesión, que en todo caso serían intereses concurrentes, y que si se aceptara la teoría expuesta por (Laval1eja, el her- mano mayor no podría ser tutor de su hermano menor de edad, porque her.eda junto con él en la sucesión de sus padres