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DE LA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_122

Jueces

Valle

Voces / Materias

DIVORCIO

Texto del Fallo

:: .-: " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y sin embargo esta tutela se encuadra expresamente ordenada. en el artícuo 389, incliso 4.0 del código Civil. Que no es dable presumir la oposición de intereses, para que ella sea aducida es necesario que ello se funde en hechos concretos debidamente comprobados de los cuales aparezca un interés diferente sobre una misma cosa, según 10 ha :leclarado la jurisprudencia. Que aun en la hipótesis que pudiera ocurrir alguna di- vergencia bastará para def~llder los intereses de su pupila el nombramiento de un tut{)r especial de acuerdo con lo dispuesto en el art.iculo 397, inciso 4.0 del código Civil, ~uyo nombramiento sería el primero en solicitar. Que el artículo 398, inciso 4.0 del código Civil, declara que no' pueden ser tutores aqueilas personas que no tienen domicilio en la república, en cuyo caso se encuentra el señor Lavalleja. Que tampoco es razón de orden jurídico la voluntad manifes- tada por lá menor, por cuanto la ley confiere amplios facul- tades á los jueces para nombrar tutor á l\ls menores que no lo tengan nombrados por los padres y cuando. no existan 105 parientes llamados á desempeñar la tutela legitima. Que si bien e.s cierto que la menor ha vivido alejada de la familia de su padre, no lo es menos que tienen que 'existir (orzosamente los vínculos de afecto. tan naturales .en perso- nas ligadas por estrecho parentezco. Quc e.I testimonio de la sentencia de divorcio de los es.posos Guenero. no prueba en manera alguna que don Luis Gue- rrero haya per'dido la patria potestad sobrc su hija lVIa ría CristiJ;a. Guerrero. Que si don Luis Guerrero hubiera perdido la patriél potestad, no hubiera podido delegarla en don Constantino Lavalleja <'01110 lo afirma. éste al interpretar la carta de 10 de octubre de.1906. ¡ . Que es falso que la menor. estuviera abandonada, que s(;