DE LA CORTE
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_122
Jueces
Valle
Voces / Materias
DIVORCIO
Texto del Fallo
:: .-:
"
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
y sin embargo
esta tutela
se encuadra
expresamente
ordenada.
en el artícuo
389, incliso
4.0
del código
Civil.
Que no es dable
presumir
la oposición
de intereses,
para
que ella
sea aducida
es necesario
que ello se funde en hechos
concretos
debidamente
comprobados
de los
cuales
aparezca
un
interés
diferente
sobre
una
misma
cosa,
según
10 ha
:leclarado
la
jurisprudencia.
Que
aun
en
la hipótesis
que
pudiera
ocurrir
alguna
di-
vergencia
bastará
para
def~llder
los
intereses
de
su pupila
el nombramiento
de
un
tut{)r
especial
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
art.iculo
397,
inciso
4.0
del
código
Civil,
~uyo nombramiento
sería
el primero
en solicitar.
Que el artículo
398,
inciso
4.0
del
código
Civil,
declara
que no' pueden
ser tutores
aqueilas
personas
que
no
tienen
domicilio
en
la
república,
en
cuyo
caso
se
encuentra
el
señor
Lavalleja.
Que tampoco
es razón de orden jurídico
la voluntad
manifes-
tada
por lá menor,
por cuanto
la ley confiere
amplios
facul-
tades
á los jueces para nombrar
tutor á l\ls menores
que no lo
tengan
nombrados
por
los padres
y
cuando. no
existan
105
parientes
llamados
á desempeñar
la tutela
legitima.
Que si bien e.s cierto que la menor
ha vivido alejada
de la
familia
de su padre,
no lo es menos
que
tienen
que 'existir
(orzosamente
los vínculos
de afecto. tan naturales
.en
perso-
nas
ligadas
por
estrecho
parentezco.
Quc e.I testimonio
de la sentencia
de divorcio de los es.posos
Guenero.
no prueba
en manera
alguna
que don
Luis
Gue-
rrero
haya
per'dido
la patria
potestad
sobrc
su
hija
lVIa ría
CristiJ;a. Guerrero.
Que si don Luis Guerrero
hubiera
perdido
la patriél potestad,
no
hubiera
podido
delegarla
en
don
Constantino
Lavalleja
<'01110
lo afirma. éste al interpretar
la carta
de
10 de octubre
de.1906.
¡ .
Que es falso
que la menor. estuviera
abandonada,
que
s(;