con la presentación y agregación de los testimonios respes;tivo
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 337
ID: fallos_337_124
Jueces
Valle
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
128
FALLOS
1JELA
CORTE
SUPREMA
persona
de
Constantino
Lavalleja
se encuentra
debidamente
comprobado
en autos con la presentación
y agregación
de los
testimonios
respes;tivos.
Oue no obstante'
esa comprobación,
el nombrado
Lavalleja
no pued~, ni debe ser reconocido
ó aceptado
como "tutor de la
indicada menor
por oponerse
á ello las disposiciones
de nues-
tras
leyes.
Que no se ha afirmado
por la parte
actora
que Luis Gue-
rrero
al
fallecer
no tuviera
su
domicilio
en
esta
capital
ó
en la República
Argentina
1y por lo contrario
es ese un hecho
plenamente
comprobado
en
estos
autos.
Que entonces
no puede
existir
duda
alguna
de que
á los
jueces
de
esta
reiJública,
á los jueces
de la capital
federal
es á .quienes corresp01~dley ha correspondido
nombrar
el tutor
de la menor
María
Cristina
Guerrero
Lavalleja.
Que las disposiciones
de nuestro
código Civil son bien claras
y terminantes
á ese respecto ; el inciso
6.0
del articulo
9O,
establece
,que los
incapaces
tienen
el domicilio
de
sus
re-
presentantes
; el artículo
400
dispone
que
el discernimiento
de la tutela
corresponde
al juez del lugar
en que los padres
del menor
tuvieron
su domicilio
el día de su fallecimiento
y
el artículo
404
agrega
que el juez á quien
compete
el dis-
cernimiento
de la tutela
será
el competente
para
dirigir
todo
lo que á ella pertenezca,
aun que los bienes
del menor
estén
fuera
del
lugar
que 'abraza
su jurisdicción.
Que también
él tratado
de
Derecho
Interna"cional
sancio-
nado
por
el
congreso
sud
americano
reunido
en
Montevi-
deo, reconoce
el derecho
de las autoridades
j'udiciales
de la
República
Argentina,
para proveer
de tutor
á la menor 'María
Cristina
Gúerrero
Lavalleja
; pues el artículo
19 dispone
que
el discernimiento
de la tutela
se rige por la ley del lugar
del
domicilio
de los incapa.ces )' el artículo
7
á. su vez dispone:
que los
incapaces
tienen
el domicilio
de
sus
representantes
legales.