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con la presentación y agregación de los testimonios respes;tivo

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 337 ID: fallos_337_124

Judges

Valle

Keywords / Subjects

JURISDICCIÓN

Ruling Text

128 FALLOS 1JELA CORTE SUPREMA persona de Constantino Lavalleja se encuentra debidamente comprobado en autos con la presentación y agregación de los testimonios respes;tivos. Oue no obstante' esa comprobación, el nombrado Lavalleja no pued~, ni debe ser reconocido ó aceptado como "tutor de la indicada menor por oponerse á ello las disposiciones de nues- tras leyes. Que no se ha afirmado por la parte actora que Luis Gue- rrero al fallecer no tuviera su domicilio en esta capital ó en la República Argentina 1y por lo contrario es ese un hecho plenamente comprobado en estos autos. Que entonces no puede existir duda alguna de que á los jueces de esta reiJública, á los jueces de la capital federal es á .quienes corresp01~dley ha correspondido nombrar el tutor de la menor María Cristina Guerrero Lavalleja. Que las disposiciones de nuestro código Civil son bien claras y terminantes á ese respecto ; el inciso 6.0 del articulo 9O, establece ,que los incapaces tienen el domicilio de sus re- presentantes ; el artículo 400 dispone que el discernimiento de la tutela corresponde al juez del lugar en que los padres del menor tuvieron su domicilio el día de su fallecimiento y el artículo 404 agrega que el juez á quien compete el dis- cernimiento de la tutela será el competente para dirigir todo lo que á ella pertenezca, aun que los bienes del menor estén fuera del lugar que 'abraza su jurisdicción. Que también él tratado de Derecho Interna"cional sancio- nado por el congreso sud americano reunido en Montevi- deo, reconoce el derecho de las autoridades j'udiciales de la República Argentina, para proveer de tutor á la menor 'María Cristina Gúerrero Lavalleja ; pues el artículo 19 dispone que el discernimiento de la tutela se rige por la ley del lugar del domicilio de los incapa.ces )' el artículo 7 á. su vez dispone: que los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales.