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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_125

Voces / Materias

DIVORCIO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE. LA NACION 1.29 ..• Que correspondiendo regirse la tutela por nuestra ley civil y aun admitiendo que el tutor Guerrero fuera removido de dicho cargo, el actor no podría invocar derecho alguno para ser designado en reemplazo' de aquél, por tener su doniicilio en .Montevideo y por cuanto nuestro código Civil, en el inciso 4.0 del articulo 398, establece que no pueden ser tutores los que no tienen domicilio en la República. Que por otra parte no se ha probado en estos autos que el padre de la menor hubiese perdido la patria' potestad con- forme á lo dispuesto en el articulo 307 del código Civil, no se ha presentado el testimonio de la sentencia judicial que declaraÍ"a perdida para Luis Guerrero la patria potestad sobre su hija María Cristina, ni es bastante para producir esa. pérdidil el hecho de haberse decretado el divorcio por aban- dono malicioso del hogar. No se ha presentado tampoco testimonio de la resolución judicial que confiara á la madre la tenencia de la citada. menor; pero aun cuando ésta hubiese existido' y a.un cuando el domicilio de la. madre y la hija hubiera sido la ciudad de Montevideo, seria evidente que al fallecer la madre, la hija hubiese tenido \elidomicilio ,de su padre. La misma parte ,!ctora á foja' 205 reconoce que no hubo juicio sobr.e tenencia de hijos y que Guerrero' permitió q~e María Cristina fuese á vivir al ex- tranjero con su madre, al lado de su familia, lo que de- muestra más acabadamente que no hubo sentencia judicial que acordara la tenencia de la hija. á la madre, ni que privase al padre de los derechf~s que la ley acuerda y Cj1leen con- junto cónstituyen -la patria potesta.d ; y por otra parte falle- cido el padre y acabada de consiguiente la patria potestad. no procedería' la declaración judicial, de si aquel se hallaba. cOl11préndido en alguno de los casos que hubieran hecho procedente la pérdida de la patria potestad. Que en ,cuanto al mal desempeño de la tutela por parte de Antonio Guerrero no existe hecho alguno comprobado