DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_125
Voces / Materias
DIVORCIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE. LA NACION
1.29
..•
Que correspondiendo
regirse
la tutela
por nuestra
ley civil
y aun admitiendo
que
el tutor
Guerrero
fuera
removido
de
dicho
cargo,
el
actor
no
podría
invocar
derecho
alguno
para
ser
designado
en
reemplazo'
de
aquél,
por
tener
su
doniicilio
en .Montevideo
y por
cuanto
nuestro
código
Civil,
en el inciso
4.0
del
articulo
398,
establece
que
no pueden
ser tutores
los que no tienen
domicilio
en la República.
Que por otra
parte
no se ha probado
en estos
autos
que
el padre
de la menor
hubiese
perdido
la patria' potestad
con-
forme á lo dispuesto
en el articulo
307 del código
Civil, no se
ha
presentado
el
testimonio
de
la
sentencia
judicial
que
declaraÍ"a perdida
para
Luis Guerrero
la patria
potestad
sobre
su hija
María
Cristina,
ni
es
bastante
para
producir
esa.
pérdidil
el hecho
de haberse
decretado
el divorcio
por aban-
dono
malicioso
del
hogar.
No se ha presentado
tampoco
testimonio
de la
resolución
judicial
que
confiara
á
la
madre
la
tenencia
de
la
citada.
menor;
pero aun cuando
ésta
hubiese
existido'
y a.un cuando
el domicilio
de la. madre
y la hija hubiera
sido la ciudad
de
Montevideo,
seria
evidente
que al fallecer
la madre,
la hija
hubiese tenido \elidomicilio ,de su padre.
La misma parte ,!ctora
á foja'
205
reconoce
que no hubo juicio sobr.e tenencia de hijos
y que Guerrero' permitió q~e María Cristina fuese á vivir
al
ex-
tranjero
con
su
madre,
al
lado
de
su
familia,
lo que
de-
muestra
más
acabadamente
que
no
hubo
sentencia
judicial
que acordara
la tenencia
de la hija. á la madre,
ni que privase
al padre
de los derechf~s que la ley acuerda
y Cj1leen con-
junto
cónstituyen
-la patria
potesta.d ; y por
otra
parte
falle-
cido
el padre
y acabada
de consiguiente
la patria
potestad.
no procedería'
la declaración
judicial,
de si aquel
se hallaba.
cOl11préndido en
alguno
de
los
casos
que
hubieran
hecho
procedente
la
pérdida
de
la
patria
potestad.
Que
en ,cuanto
al
mal
desempeño
de la
tutela
por
parte
de
Antonio
Guerrero
no
existe
hecho
alguno
comprobado