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FALL.O~ DE LA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_128

Judges

Costa

Keywords / Subjects

SUPRE

Ruling Text

;':11\ 132 FALL.O~ DE LA CORTE SUPRE:MA A la segunda cuestión el señor vocal doctor Mendéz Paz dijo: N (1 obstante los esfuerzos que se ha hecho en la brillante expresión de agravios que lleva la firma autorizada de un ex-vocal de ésta Exma. Cámara cuya pérdida ha enlutado este foro para conmover y refutar los fundamentos del fallo pronunciado "en l. a instancia, no se ha conseguido sinó demostrar la solidez en que está basado dicho pronuncia- (niento. Las leyes que rigen el caso y que son tan conocidas, la interpretación única que tienen al respecto las cláusulas per- tinentes del tratado de Montevideo, demuestran que juridi- camente no pueden admitirse las teorías y pretensiones del tutor indebidamente nombrado por las autoridades judicia- les de Montevideo. Hacer nuevos comentarios sobre unas exposiciones legales tan sabidas, aparte de incurrir en repeticiones de una ma- teria que ha sido agotada en la discusión de esta litis, sería admitir que puede, ser discutible la facultad de los jueces de este territoríg para nombrar tutor á los incapaces cuyos padres tuviesen su domicilio en esta jurisdicción y cuando las leyes son claras y terminantes, no son suscepti- bIes de discutirse sino de mandarlas cumplir y ejecutar.' Tal es lo que ocurre en el presente casó. en que solo la I ofuscación ocasionada quizás por justos motivos. ha podido justificar estas actuaciones. Solo debo, pues, reproducir los fundamentos legales de la sentencia recurrida y apoyándome en sus sólidos fund~- mentos. votar por la afirmativa. A la segunda cuestión los señores vocales doctores Basual- . do, Arana. GeJly y Méndez, se adhierieron al voto anterior. A la tercera. cuestión el señor vocal doctOI: Ménedez Paz dijo: El juez ha impuesto las costas al tutor. En este punto, la sentencia debe revocarse. Desde que las pe"rsonas qué han