FALL.O~ DE LA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_128
Judges
Costa
Keywords / Subjects
SUPRE
Ruling Text
;':11\
132
FALL.O~ DE LA CORTE
SUPRE:MA
A la segunda
cuestión
el señor
vocal
doctor
Mendéz
Paz
dijo:
N (1 obstante
los esfuerzos
que se ha hecho
en la brillante
expresión
de agravios
que
lleva
la
firma
autorizada
de
un
ex-vocal
de ésta
Exma.
Cámara
cuya
pérdida
ha
enlutado
este
foro para
conmover
y refutar
los fundamentos
del fallo
pronunciado
"en
l. a
instancia,
no
se
ha
conseguido
sinó
demostrar
la solidez
en
que
está
basado
dicho
pronuncia-
(niento.
Las
leyes
que
rigen
el caso
y que
son
tan
conocidas,
la
interpretación
única que tienen
al respecto
las cláusulas
per-
tinentes
del tratado
de
Montevideo,
demuestran
que
juridi-
camente
no pueden
admitirse
las
teorías
y pretensiones
del
tutor
indebidamente
nombrado
por
las
autoridades
judicia-
les de Montevideo.
Hacer
nuevos
comentarios
sobre
unas
exposiciones
legales
tan
sabidas,
aparte
de incurrir
en
repeticiones
de
una
ma-
teria
que
ha
sido
agotada
en
la
discusión
de
esta
litis,
sería
admitir
que
puede,
ser
discutible
la
facultad
de
los
jueces
de este
territoríg
para
nombrar
tutor
á los
incapaces
cuyos
padres
tuviesen
su
domicilio
en
esta
jurisdicción
y
cuando
las leyes
son claras
y terminantes,
no
son
suscepti-
bIes de discutirse
sino de mandarlas
cumplir
y ejecutar.'
Tal
es lo que
ocurre
en el presente
casó.
en que
solo
la
I
ofuscación
ocasionada
quizás
por
justos
motivos.
ha
podido
justificar
estas
actuaciones.
Solo
debo,
pues,
reproducir
los
fundamentos
legales
de
la
sentencia
recurrida
y apoyándome
en
sus
sólidos
fund~-
mentos.
votar
por
la afirmativa.
A la segunda
cuestión
los señores
vocales
doctores
Basual-
. do, Arana.
GeJly y Méndez,
se adhierieron
al voto
anterior.
A la tercera.
cuestión
el señor
vocal
doctOI: Ménedez
Paz
dijo:
El
juez ha
impuesto
las
costas
al
tutor.
En
este
punto,
la sentencia
debe revocarse.
Desde
que las pe"rsonas qué han