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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_141

Keywords / Subjects

COMPETENCIA SUCESIÓN PROPIEDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACION 145 por no tratarse de sentencia definitiva, desde que no se diri- me el pleito, ni pone fin al juicio (tomo 95, página 79 delos fallos de V. E.,) pido á V. E., se provea 'en la forma que lo solicito al principio._ Luis B. Malina. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bueros Aires, Abril 24 de 19Q9 Vistos y considerando: Que negada por el superior tribunal de Jujuy la remisión de los autos seguidos por don Roque T. Alvarado contra don Tomás H._ Alvarado, sobre formación de título de pro- piedad de las fincas denominadas «Pié de la 'Cuesta» y « Campo Grande», por tratarse de un pleito sobre propiedad - d~ -¡~.Jnlie'~jlf':;:~.:tuadosen dil'l'l1.1 provincia (foj;:;s 237 8. 840 J. el representante de los herederos del causante, don Tomás R. Alvarado, pidió al juez de la sucesión, invocando la ley nacional de 3 de setiembre de 1878, número 927,. que insi.stiera en su competencia y librara riuevo exhorto al tri- bunal de ,Jujuy, para que, dando por trabado el conflicto de competencia remetiera los auto's á la suprema cOlte nacional, á la que correspondía dirimirlo (fojas 271). Que esta petición fué desestimada por el juez 'de la su- cesióll en su sentencia de fojas 243, confirmada á fojas 267 por la cámara de apelaciones en lo óvil de la capital. Que para fundar el recurso interpuesto de esa ~entencia para ante esta corte suprema, se ha invocado el articulo