DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_141
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
SUCESIÓN
PROPIEDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACION
145
por no tratarse
de sentencia
definitiva,
desde que no se diri-
me el pleito, ni pone fin al juicio
(tomo 95, página
79 delos
fallos
de
V.
E.,)
pido
á
V.
E.,
se
provea
'en la
forma
que lo solicito
al principio._
Luis
B.
Malina.
FALLO
DE
LA
CORTE
SUPREMA
Bueros Aires, Abril 24 de 19Q9
Vistos
y considerando:
Que negada
por el superior
tribunal
de Jujuy
la remisión
de
los autos
seguidos
por
don
Roque
T.
Alvarado
contra
don Tomás
H._ Alvarado,
sobre
formación
de título
de pro-
piedad
de
las
fincas
denominadas
«Pié
de
la 'Cuesta»
y
« Campo
Grande»,
por
tratarse
de un pleito
sobre
propiedad
- d~ -¡~.Jnlie'~jlf':;:~.:tuadosen dil'l'l1.1
provincia
(foj;:;s 237 8. 840
J.
el representante
de los herederos
del
causante,
don
Tomás
R. Alvarado,
pidió al juez de la sucesión,
invocando
la ley
nacional
de
3
de
setiembre
de
1878,
número
927,.
que
insi.stiera
en su competencia
y librara
riuevo exhorto
al tri-
bunal
de ,Jujuy, para
que, dando
por trabado
el conflicto
de
competencia
remetiera
los auto's á la suprema
cOlte nacional,
á
la que
correspondía
dirimirlo
(fojas
271).
Que
esta
petición
fué
desestimada
por
el juez 'de la
su-
cesióll
en
su
sentencia
de
fojas
243,
confirmada
á
fojas
267 por la cámara
de apelaciones
en lo óvil
de la capital.
Que
para
fundar
el recurso
interpuesto
de
esa
~entencia
para
ante
esta
corte
suprema,
se
ha
invocado
el
articulo