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DE LA NACioN

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 337 ID: fallos_337_145

Keywords / Subjects

COMPETENCIA PENSIÓN

Ruling Text

:; ::; bE JUSTtCiA DE LA NACioN 149 de conformidad con lo prescripto por los artículos 960 y 954 del código c;le Procedimientos Civiles, ordena la agregn- ción del referido ~xho.-to á los autos principales disponién- dase á 1,,: vez la s uspensión "de los procedimientos en el juicio hasta tanto se resolviera la competencia promovida, dándose vista de dicha cuestión á las partes interesadas, y agente fiscal, que notilficados en forma han evacuado la vista conferida el procurador don Juan Barrera Condora en representación de los señores Videla y Ayala, nombrados y agente fiscal, en la forma que instruyen las constancias de autos, después de lo cual el juzgado por decreto de 29 de julio úitimo, llamó autos para resolver. y considerando; Que el señor juez de la ciudad de la Rioja doctor Abra'nam Nieva Granillo al promover' la presente cuestión de comneten- cía al susuipto lo ha flecho fundándose en lo peticionado por don Raimundo Gatica por intermedio de su representan- te legal promoviendo la cuestión, basándose para ello, en que la estancia del nombrado Gatica denominada «Puesto Alegre» ubicada en el departamento General Roca de la provincia de la Rioja, debido á su ubicación misma, en territorio de aquella provincia, debía el juicio réivindicatorio originado sobre la misma, tramitarse ante el Juez de aquel estado; pero. resu ltandn que el juicio rei.vindicatoriLl :'eguido contra el mencionado Gatica por los señore~ Videla y Ayala referi- dos,a.ntc el infrascripto y fallado por el mismo, no es, según así resulta de las constancias de autos, sobre la l.1annda estancia Puesto Alegre sinó sobre los campos denomina- dos de «Los Cajones» situados en el departamento de Cau- cete de esta provincia, adquiridos por los actores Videla y Ayala . del Exmo. Gobierno de San Juan, según escritura pública agregada á los autos de fecha 13 de marzo d"e