DE LA NACioN
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|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 337
ID: fallos_337_145
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
PENSIÓN
Ruling Text
:; ::;
bE JUSTtCiA
DE LA NACioN
149
de
conformidad
con
lo
prescripto
por
los
artículos
960
y
954 del código
c;le Procedimientos
Civiles, ordena
la agregn-
ción del referido
~xho.-to á los autos
principales
disponién-
dase
á
1,,: vez
la s uspensión
"de los
procedimientos
en
el
juicio
hasta
tanto
se
resolviera
la
competencia
promovida,
dándose
vista
de
dicha
cuestión
á
las
partes
interesadas,
y agente
fiscal,
que
notilficados
en forma
han
evacuado
la
vista
conferida
el
procurador
don
Juan
Barrera
Condora
en representación
de los señores
Videla y Ayala, nombrados
y
agente
fiscal,
en
la
forma
que
instruyen
las
constancias
de autos,
después
de lo cual
el juzgado
por
decreto
de 29
de julio úitimo, llamó
autos
para
resolver.
y considerando;
Que el señor juez de la ciudad
de la Rioja
doctor
Abra'nam
Nieva Granillo
al promover'
la presente
cuestión
de comneten-
cía
al susuipto
lo ha
flecho
fundándose
en
lo peticionado
por don Raimundo
Gatica
por
intermedio
de su representan-
te legal promoviendo
la cuestión,
basándose
para
ello, en que
la estancia
del nombrado
Gatica denominada
«Puesto
Alegre»
ubicada
en el departamento
General
Roca
de la provincia
de
la
Rioja,
debido
á
su
ubicación
misma,
en
territorio
de
aquella
provincia,
debía
el
juicio
réivindicatorio
originado
sobre
la misma,
tramitarse
ante
el
Juez
de
aquel
estado;
pero.
resu ltandn
que
el juicio
rei.vindicatoriLl
:'eguido
contra
el mencionado
Gatica
por
los señore~
Videla
y Ayala
referi-
dos,a.ntc
el infrascripto
y fallado
por el mismo,
no es, según
así
resulta
de
las
constancias
de
autos,
sobre
la
l.1annda
estancia
Puesto
Alegre
sinó
sobre
los
campos
denomina-
dos de
«Los Cajones»
situados
en el departamento
de Cau-
cete
de esta
provincia,
adquiridos
por
los
actores
Videla
y
Ayala . del
Exmo.
Gobierno
de
San
Juan,
según
escritura
pública
agregada
á
los
autos
de
fecha
13
de
marzo
d"e