San .luan, esta res.olución
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 337
ID: fallos_337_150
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
154
FALLOS bE
LA CÓRl'E
SUPREMA
San .luan, esta res.olución
á los fines de lo pfescripto
en la
disposición
legal,
primeramente
citada,
y elévense
estas
dili.
gencias
á la corte, suprema
de Ia nación,
por
intermedio
del
superi.or tribunal
de justicia
de la provincia.
NieJla
Ora/lillo.
,
'
DICTAMEN
DEL
SE~OR
PROCURADOR
GENERAL
Suprema
Corte:
A V. E.,
corresponde
dirimir
la presente
cuestión
de com ~
petcHria
á mérito
de la disposición
del artículo
9, inciso
d,
de
la
le)
4055.
De
las
constancias
del
expediente
elevado
por
el
señor
juez de letl'as
de la provincia
de San
Juan,
resulta
que
eJ
trámite
de ,dicho expediente
había
terminado
en
virtud
de
sentencia
pasad.a' en atítpridad
de
cosa
juzgada,
la que
se
hallaba
en vía de ejecutoriarse,
cuando
se promovió
con LÍen
da
de
competencia
por
inhibitoria,
por 'el
juez
de
la
l.a
instancia
de la provincia de la Rioja,
á solicitud
del tlemanda-
dado
don
Raimundo
Gatlca,
Basta
este
antecedente
para
demostrar
la improcedenc~a
de la contienda
suscitada,
pues,
por tratarse
de un pleito
sustanciado.y
fenecido
ante una ju-
risdicción.
no cabe
cuestión
sobre
su conocimiento,
por
ha-
ber
concltrido
con
la
decesión
de
los
puntos
en
litigio.
(tpmo
48 página
211 y tomo
68,
página
19).
En ,el ca~o sub
¡udice',
debe
agregarse
como 'circunst,ancia
especial,
1=Iueapoya
la
improcedencia
de
la
contienda,'
el
hecho
de haber
SIOO
citado
en
forma
el dem,andado,
para
que
compareciera
al juicio,
que
s,e le promovía,
al que
no