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San .luan, esta res.olución

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 337 ID: fallos_337_150

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

154 FALLOS bE LA CÓRl'E SUPREMA San .luan, esta res.olución á los fines de lo pfescripto en la disposición legal, primeramente citada, y elévense estas dili. gencias á la corte, suprema de Ia nación, por intermedio del superi.or tribunal de justicia de la provincia. NieJla Ora/lillo. , ' DICTAMEN DEL SE~OR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: A V. E., corresponde dirimir la presente cuestión de com ~ petcHria á mérito de la disposición del artículo 9, inciso d, de la le) 4055. De las constancias del expediente elevado por el señor juez de letl'as de la provincia de San Juan, resulta que eJ trámite de ,dicho expediente había terminado en virtud de sentencia pasad.a' en atítpridad de cosa juzgada, la que se hallaba en vía de ejecutoriarse, cuando se promovió con LÍen da de competencia por inhibitoria, por 'el juez de la l.a instancia de la provincia de la Rioja, á solicitud del tlemanda- dado don Raimundo Gatlca, Basta este antecedente para demostrar la improcedenc~a de la contienda suscitada, pues, por tratarse de un pleito sustanciado.y fenecido ante una ju- risdicción. no cabe cuestión sobre su conocimiento, por ha- ber concltrido con la decesión de los puntos en litigio. (tpmo 48 página 211 y tomo 68, página 19). En ,el ca~o sub ¡udice', debe agregarse como 'circunst,ancia especial, 1=Iueapoya la improcedencia de la contienda,' el hecho de haber SIOO citado en forma el dem,andado, para que compareciera al juicio, que s,e le promovía, al que no