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DE LA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_164

Jueces

Costa

Texto del Fallo

168 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA AUTO DEL JUEZ EN LO CIYIJ.J DE LA CAPITÁL Buenos Aires, Noyielllbre 4 de 1908. la foja y suspendase la tramitación del pre- (anículo 420 código de Procedimientos). Autos y vistos: y cCTl.sicterando; Que el artículo .634 del código de Procedimientos, dis- pone que el juez competente ~ara conocer de los juicios sucesorios es el del último domicilio del causante. Que en el presente juicio se ha comprobado que el ültimo domicilio de don l~edro Sasso era esta capital (autos de foja 18), en consecuencia el insfrascripto es competente para conocer en su juicio suce?orio y procede el oficio inhibit"orio pedido á foja. Que en cuanto á la declinatoria interpuesta á foja, la inte- resada se dice esposa de don Juan Bautista Sasso, sin com- probar que éste sea el mismo don -Pedro Sasso, por 10 tanto es improcedente la declinatoria que promueve. Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 410 del código de Procedimientos y lo dictaminado por el señor agente fiscal, líbrese exhorto al señor juez doctor Puig Lomez á fin de que se inhiba y remita los. autos sucesorios de don Pedro SiJ.sso, debiendo acompañarse los testimonios jndj~ados en el anículo 417 del código, de Pro. cepimientos y no se hace lugar á la declinatoria interpuesta á foja 21 con costas á c"uyos efectos se regula Jos honora- rios del doctor Avila en. la suma de cincuenta pesos y los derechos procuratorios de Maquiera en la de veinte y dnco pesos. Repóngase .~,::nte juicio F. Helguera Ante mi": Car- los Oroussac.