DE LA CORTE
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_164
Judges
Costa
Ruling Text
168
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
AUTO DEL
JUEZ
EN LO CIYIJ.J DE LA CAPITÁL
Buenos Aires, Noyielllbre 4 de 1908.
la
foja
y
suspendase
la
tramitación
del
pre-
(anículo
420
código
de
Procedimientos).
Autos
y vistos:
y
cCTl.sicterando;
Que
el
artículo
.634
del
código
de
Procedimientos,
dis-
pone
que
el
juez
competente
~ara
conocer
de
los
juicios
sucesorios
es
el del
último
domicilio
del
causante.
Que en el presente
juicio
se ha comprobado
que el ültimo
domicilio
de
don
l~edro
Sasso
era
esta
capital
(autos
de
foja
18),
en consecuencia
el insfrascripto
es competente
para
conocer
en su juicio
suce?orio
y procede
el oficio
inhibit"orio
pedido
á foja.
Que en cuanto
á la declinatoria
interpuesta
á foja,
la inte-
resada
se dice esposa
de don Juan
Bautista
Sasso,
sin com-
probar
que éste
sea el mismo don -Pedro
Sasso,
por
10 tanto
es improcedente
la declinatoria
que
promueve.
Por
estos
fundamentos
y de acuerdo
con
lo dispuesto
por
el artículo
410 del código
de Procedimientos
y lo dictaminado
por el señor agente
fiscal, líbrese
exhorto
al señor juez doctor
Puig
Lomez
á
fin
de
que
se
inhiba
y
remita
los. autos
sucesorios
de
don
Pedro
SiJ.sso, debiendo
acompañarse
los
testimonios
jndj~ados
en el anículo
417
del código, de Pro.
cepimientos
y no se hace
lugar
á la declinatoria
interpuesta
á foja
21 con costas
á c"uyos efectos
se regula
Jos honora-
rios
del
doctor
Avila
en. la
suma
de
cincuenta
pesos
y los
derechos
procuratorios
de Maquiera
en la de veinte
y dnco
pesos.
Repóngase
.~,::nte juicio
F. Helguera
Ante
mi": Car-
los Oroussac.