DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_185
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
~:;, -.
DE JUSTICIA
DE
LA
NACION
189
..
la
nación
el
domir~)o
sobre
la
calle
6
camino
público
de
35 metros
inmediato
á la orilla
de los rios navegables'
(fallos
de (esta
,c~rte,
tomo
23,
página
430,
35,
p.
430,
43
1),
403,
96
página
86).
Que
la
disposición
r'ecordada
que
no
menciona
los
pro-
pietarios
limítrofes
con
el
mar,
importa
tan
solo
una
res-
tricción
á la
l)ropiedad
dl;: los
ribereños,
consistente
en
la
prohibición
de
hacer
construcciones
en
ese
espacio,
reparar
las .a'ntiguas
que
existan
ó deteriorar
el
terreno
en
manera
alguna.
sin hacer
perder
su
carácter
de
ribereños
para con-
vertirlos
en
colindantes
con
el
estado,
Que
el, artículo
2640
del
mismo
código
al
establecer
que
las 'municipalida\1es
pueden
modificar
el
ancho
de
la
caIJe
pública,
si
los
rios
y canales
atravesa~en
alguna
ciu-
dad
6 población,
consagra
implícitamente
con la calle
referi-
da no es propiedad
de la nación,
pues
en tal
caso
sería
esta
la llamada
exclusivamente
á resolver
sobre
el particular,
2
Que
si el
propósito
del
legislador
hubiera
sido
el
de
\ extinguir
e~ dominio.
de los ribereños
en la zona
en cuestión,
110 habría
procedido
á determinar
lo que
aquellos
no podían
hacer
en
,dicha
zona,
desde
que
en
tal
supuesto
habrían
quedado
en
condiciones
análogas
á
las
de
cualquier
otro
habitante
del
pais
obligado
á respetar
la
propiedad
de
un
tercero,
y carecería
de
razón
de ser
lo
dispuesto
en
el ar-
tícul'J
257,'
del
código
Civil,
con
arreglo
al
cual
pertene-
U'tI
al
estado
los
acrecentamientos
de
tierra
que
reciben
¡nll¡]atina
é insensiblemente
por
efectos
de
In
corriente
de
las
aguas
.los .terrenos
contiguos
á
las
costas
del
mar
ó
de
'los
rios
•.lavegables,
y
los
artículos
2340,
inciso
4,°
y 2577.
en cuanto
dan
á la playa
como 'dominio
público
una
extensi,6n
menor;
fuera
,de
que
si la
calle
de
35
me~ro~
formara
parte
dc~ dominio
público,
debió
estar
enumerado
en
el artículo
2340,
y no
entre
las
restricciones
del
dominio,
Que
en el ,caso sub
judice
no
se intenta
mandar
demoler
Ó
retirar
obstáculos
á
la
navegaci6n
puestos
por
la
pro-