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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_185

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

~:;, -. DE JUSTICIA DE LA NACION 189 .. la nación el domir~)o sobre la calle 6 camino público de 35 metros inmediato á la orilla de los rios navegables' (fallos de (esta ,c~rte, tomo 23, página 430, 35, p. 430, 43 1), 403, 96 página 86). Que la disposición r'ecordada que no menciona los pro- pietarios limítrofes con el mar, importa tan solo una res- tricción á la l)ropiedad dl;: los ribereños, consistente en la prohibición de hacer construcciones en ese espacio, reparar las .a'ntiguas que existan ó deteriorar el terreno en manera alguna. sin hacer perder su carácter de ribereños para con- vertirlos en colindantes con el estado, Que el, artículo 2640 del mismo código al establecer que las 'municipalida\1es pueden modificar el ancho de la caIJe pública, si los rios y canales atravesa~en alguna ciu- dad 6 población, consagra implícitamente con la calle referi- da no es propiedad de la nación, pues en tal caso sería esta la llamada exclusivamente á resolver sobre el particular, 2 Que si el propósito del legislador hubiera sido el de \ extinguir e~ dominio. de los ribereños en la zona en cuestión, 110 habría procedido á determinar lo que aquellos no podían hacer en ,dicha zona, desde que en tal supuesto habrían quedado en condiciones análogas á las de cualquier otro habitante del pais obligado á respetar la propiedad de un tercero, y carecería de razón de ser lo dispuesto en el ar- tícul'J 257,' del código Civil, con arreglo al cual pertene- U'tI al estado los acrecentamientos de tierra que reciben ¡nll¡]atina é insensiblemente por efectos de In corriente de las aguas .los .terrenos contiguos á las costas del mar ó de 'los rios •.lavegables, y los artículos 2340, inciso 4,° y 2577. en cuanto dan á la playa como 'dominio público una extensi,6n menor; fuera ,de que si la calle de 35 me~ro~ formara parte dc~ dominio público, debió estar enumerado en el artículo 2340, y no entre las restricciones del dominio, Que en el ,caso sub judice no se intenta mandar demoler Ó retirar obstáculos á la navegaci6n puestos por la pro-