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DE LA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_186

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

ÜlO FAl.l o; DE LA CORTE SUPREMA viucia de Sailta Fe 6 sus sucesores en la Salle de ribera, sinó de destinar parte pe ésta para la construcción de un puerto; por una empresa. .particular concesionaria de la nación, lo que vale decir ,que se impone al ferrocarril Ce~tral L<\rgen- tino una privación de' dominio muy dil"ersa de las restriccio- , " nes autori:zadas ó de los perjuicios emergentes incidental- mente del ejercicio de la facultad, de ¡:eglar el comercio, y esa priva,ción no procede sin la indeminización requerida, por el citade, artículo 17 dela constitución nacional. Que relativamente a¡' segundo punto los artkulos 2339 y 2340 del código Civil, expresan que son bienes públicos d~1 estado general ó de los estados palrticulares, entre otra~ cosas, las playa's de los rios navegables, según la clistribu- ci6n de los poderes hecha po r la c,,onstitución nacional. Que' 'los 'artículos 26, 67,inciso 9, 12 Y 14 Y 108 de dicha ¡constitución no han atribuído al gobic.nlO nacional el dominio de las playas de todos los rios navegables, como quiera que las facultades de reglamentar la libre navega- ción, y el comercio ma:rí~imo y terrestre con las na.ciones extranjeras y de las provincias entre sí, de habilitar puertos y de fijar los límites de la provincia, no implica necesaria- mente el dominio público ó privad,{) del estado g'ene,ral, sobre esos rios, Que, en efecto,cOl~ la clausuJá «ríos interiores de, la nación)' el artlculO 25 citado no ha querido decir que haya en el interior ríos de "]a nación y rios. de las provincias, una vez llue en d artÍCulo 67, inciso 9 y (16c1e la misll1<\cons- ,ilución se emplea solo el concepto rios interiores; y en (ltcnciór, á que de admitirse' csas. dos clases de rios, solo ~erían libremente navegables los nacionale, ; conclusión con: Ira.ria á los propósitos manifiicstos de la ley fundamental, Que si hubiera de inte.rprctarse el artículo 26 en 'cl sentido de que él atribuye á la nación la propiedad de todos los ríos de la ~ep(lblica, se llegarla á resl,lltaq.os íncoqciliab!es