DE LA CORTE
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|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_186
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
ÜlO
FAl.l o;
DE LA CORTE
SUPREMA
viucia
de Sailta
Fe 6 sus sucesores
en la Salle de ribera,
sinó
de destinar
parte
pe ésta
para
la construcción
de un
puerto;
por
una
empresa.
.particular
concesionaria
de
la
nación,
lo
que
vale
decir
,que
se
impone
al
ferrocarril
Ce~tral
L<\rgen-
tino una privación
de' dominio
muy dil"ersa
de las
restriccio-
,
"
nes
autori:zadas
ó
de
los
perjuicios
emergentes
incidental-
mente
del
ejercicio
de
la facultad,
de
¡:eglar
el comercio,
y
esa priva,ción
no procede
sin la indeminización
requerida,
por
el
citade,
artículo
17
dela
constitución
nacional.
Que
relativamente
a¡' segundo
punto
los
artkulos
2339
y 2340
del código
Civil, expresan
que son bienes
públicos
d~1
estado
general
ó
de
los
estados
palrticulares,
entre
otra~
cosas,
las
playa's
de
los
rios
navegables,
según
la
clistribu-
ci6n de los
poderes
hecha
po r la c,,onstitución
nacional.
Que' 'los 'artículos
26,
67,inciso
9,
12
Y 14
Y 108
de
dicha
¡constitución
no
han
atribuído
al
gobic.nlO
nacional
el
dominio
de
las
playas
de
todos
los
rios
navegables,
como
quiera
que
las
facultades
de
reglamentar
la
libre
navega-
ción,
y
el
comercio
ma:rí~imo
y
terrestre
con
las
na.ciones
extranjeras
y de las
provincias
entre
sí,
de habilitar
puertos
y de fijar
los
límites
de
la provincia,
no
implica
necesaria-
mente
el dominio
público
ó privad,{) del
estado
g'ene,ral, sobre
esos
rios,
Que,
en
efecto,cOl~
la
clausuJá
«ríos
interiores
de,
la
nación)'
el artlculO
25 citado
no ha
querido
decir
que
haya
en el interior
ríos
de "]a
nación
y rios. de las
provincias,
una
vez llue en d artÍCulo
67,
inciso
9
y (16c1e
la misll1<\cons-
,ilución
se
emplea
solo
el
concepto
rios
interiores;
y
en
(ltcnciór,
á que
de
admitirse'
csas.
dos
clases
de
rios,
solo
~erían
libremente
navegables
los nacionale,
; conclusión
con:
Ira.ria
á los
propósitos
manifiicstos
de
la
ley
fundamental,
Que si hubiera
de inte.rprctarse
el artículo
26 en 'cl sentido
de
que
él
atribuye
á la
nación
la
propiedad
de
todos
los
ríos
de la
~ep(lblica,
se llegarla
á resl,lltaq.os
íncoqciliab!es