DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
MIGRACION_EXTRANJERIA
Tomo 337
ID: fallos_337_187
Voces / Materias
MIGRACIÓN
DOMINIO
Texto del Fallo
.:,
"
DE JUSTICIA
DE LA NACION
Hll
con
-otros, preceptos
de
la
mismaconstituci6n
de
que
se
har'á ~nérito más
adelante.
'-
'
Que la facultad
de habilitar
puertos
solo
importa
el per-
miso de cargar
y descargar
mercaderías,
embarcar
y desem-
barcar pasajeros.
Que el poder
de
reglamentar
la
libre
navegación
puede
ejercerse
con
igual
amplitud
y eficacia
cualquiera
que
sea
el
propietario
del
lecho
de
esos
rios;
y
el
de
reglar
el
comercio
marítimo
y terrestre
con
las
naciones
extranjeras
y de las
provincias
entre
sí es concordante
con
el artículo
1. o, .sección
8, cláusula
3. a de
la constit.u,ción
de
estados
Uni:dos,bajo
el imperio
de la cual
los
tribunales
federales
hall
reconocido,
en' ¡iumerosos
fallos
que
los
estados
exis-
tentes
en la época
de la .adopción
de la constituci&l
y los
admitidos
posteriormente
en la Unión,
tienen
el dominio
de
los ri.os que corren
por sus territorios
y en parte
de los que
le ,sirven
de
límites;
reconociendo
á la
vez que
la
nación
no está, sujeta
á pagar
indemnizaciones
por
la
tierra
bajo
el agua
que
ocupe
para
mejorar
la
navegación,
y que
no
haya
sido
antes
utilizada
en ¡;mcHes, .etc.~ por
concesiona-,
rios
adqlllÍrientes
de
los
estados
particulares
(17.9
U.
S.,
141 Y otros),
Que la 'ley número
28 de
17 de octubre
de
1862,
en la
parte
pertinente,
se limita
á declarar
nacionales
los
territo~
ríos
que
estaban
fuera
de los
límites
-6 posesiones
de
las
provincias,
sin entrar
en
detalles
acerca
de
esos
limites,
y
condiciones
de la posesión,
y sin que
aquella
ni otras
pos-
teriores,incluso
la número
3885,
hayan
podido
n,i pr'etendido
quitar
;:i la de Santa
Fe parte
alguna' 'de su territo¡rio"
en el
que están
nqturahnen\e
comprendidas
las zonas ocupadas
por
las taguas
de' sus
rios.
Que, de otra
parte,
el artículo
101' de la misma
constitu-
ción nacional,
reconoce
á las provincias
la faculúd
.ele '«pro-
mover
su industria,
la
inmigración,
la
construcción
de
fe-
rrocarriles
~' canales
n'avegables,
la colonización
de
tierras