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DE LA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_188

Keywords / Subjects

PROPIEDAD JURISDICCIÓN DOMINIO

Ruling Text

19.2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de propiedad provincial la introducción y establecimiento de nueva~ industrias, la importación de capitales extranjeros, y la exploración de sus rios, por leyes protectoras de estos fines y con sus recursos propios». Que en los pactos preexistentes á que alude el preámbulo de la constitución nacional, se encuentra también explícita- mente consignada la propiedad provincial sobre los ríos, y este antecedente histórjco contribuye á fijar el alcance é importancia de 105 conceptos antes transcriptos del 'artículo 10 7, demostrando al mismo tiempo que, sean cuales fueren las diferencias por lo que hace al origen y reglas de inter- pretación. entre nuestra ley fundamental y la. de los 'Estados Unidos, ellos no existen en Jo concerniente al dominio del lecho de las aguas navegables. Que el artÍCulo 108 de la constitución al enumerar lo que está prohibido hacer á las provincias, en relación á las aguas navegables, ó sea á la manera de utilizar á los rios, parte sin duda del concepto que estos les pertenecen y no ha incluido entre las prohibiciones los actos que lejos de amenazar la paz interna y de impedir 6 gravar el ,co- mercio fluvial, lo f¡lcilitan y desarrollan, dejándolo subor- dinadc, á las 1eyes y jurisdicción federales. Que prescindiendo de estos' antecedentes y aun en él supucstG de que el dominio provincial sobre l<?s rios no sea anterioi' á la constitución, el valor de la cláusula citada .del \lrtícuJo 107 sería. el mismo. ()uc, COIllO lo sostiene. el actor, el concepto ge~léri{:o « rio»; .comprende las playas. QU(' 1;:: propiedad prol.'intial sobre canal~s navegables y ríos, exp] kitamente consignada en la constituci6n, habilita {¡ las provincias para ejercer sobre las playas de los que atrilvicsen ó limiten sus respecti,-os territorios, todos los derechos compreüdidos en el dominio público, incluso el de trasmitir {l particulares en determinadas condiciones las cosas quc constituycn la esfera propia qe ese dominio al\eranqo 6