DE LA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_188
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
JURISDICCIÓN
DOMINIO
Ruling Text
19.2
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
de propiedad
provincial
la
introducción
y establecimiento
de
nueva~ industrias,
la importación
de capitales
extranjeros,
y la
exploración
de sus
rios,
por
leyes
protectoras
de
estos
fines
y
con
sus
recursos
propios».
Que en los
pactos
preexistentes
á que
alude
el preámbulo
de
la constitución
nacional,
se encuentra
también
explícita-
mente
consignada
la
propiedad
provincial
sobre
los
ríos,
y
este
antecedente
histórjco
contribuye
á
fijar
el
alcance
é importancia
de
105 conceptos
antes
transcriptos
del 'artículo
10 7, demostrando
al
mismo
tiempo
que,
sean
cuales
fueren
las diferencias
por
lo que hace
al origen
y reglas
de
inter-
pretación.
entre
nuestra
ley fundamental
y la. de los 'Estados
Unidos,
ellos
no
existen
en Jo concerniente
al
dominio
del
lecho
de
las
aguas
navegables.
Que
el
artÍCulo
108
de
la
constitución
al
enumerar
lo
que
está
prohibido
hacer
á las
provincias,
en
relación
á las
aguas
navegables,
ó sea
á la manera
de
utilizar
á los
rios,
parte
sin
duda
del
concepto
que
estos
les
pertenecen
y no ha
incluido
entre
las
prohibiciones
los
actos
que
lejos
de
amenazar
la
paz
interna
y de
impedir
6
gravar
el
,co-
mercio
fluvial,
lo
f¡lcilitan
y desarrollan,
dejándolo
subor-
dinadc,
á las 1eyes
y jurisdicción
federales.
Que
prescindiendo
de
estos'
antecedentes
y
aun
en
él
supucstG
de
que
el
dominio
provincial
sobre
l<?s rios
no
sea anterioi'
á la constitución,
el valor
de la cláusula
citada
.del \lrtícuJo
107
sería.
el mismo.
()uc,
COIllO
lo sostiene.
el actor,
el concepto
ge~léri{:o
« rio»;
.comprende
las
playas.
QU('
1;:: propiedad
prol.'intial
sobre
canal~s
navegables
y
ríos,
exp] kitamente
consignada
en
la
constituci6n,
habilita
{¡ las
provincias
para
ejercer
sobre
las
playas
de
los
que
atrilvicsen
ó
limiten
sus
respecti,-os
territorios,
todos
los
derechos
compreüdidos
en
el dominio
público,
incluso
el de
trasmitir
{l particulares
en determinadas
condiciones
las
cosas
quc constituycn
la
esfera
propia
qe
ese
dominio
al\eranqo
6