P'AU;OS DE LA CmTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 337
ID: fallos_337_192
Judges
Costa
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
196
P'AU;OS DE LA CmTE
'SUPRltMA
Santa
Fe,
los
términos
del ada
de
sU fundati6n
y de
las
constituciones
locales
de
que
se
hace
mérito,
e\l
primer:
lugar.
po'r nO haber
sido el punto
articulado
.en la 'demanda,
y
en
segundo,
porque
admitiendo
que
con
los
conceptos
«barrancas.
márgen
'derdcha
ú occidental
del
do
Paraná»
s,e 'hubiera
querido
estable'cer
que
dicha'
provincia
c;tl'ecí;¡
de ,todo dere,cho
sobre
el río ha
se
seguiría
de
ello,
con
arregkJá
lo
expuesto
en los
considerandos
antermres
que
en
defect0
de
la
.provincia,
lis
la
nación
la
propietaria
,.
Que aún cuando
el artículo
5, o del contrato
célebrado
entre
¡él nación
y
la ,provincia
de
Santa
Fe,
de
que
obra
testi-
rnonio
á foja
257,
para
la construcción
del puerto
de Santa.
Fe,
pudiera
inferirse
que
la
segunda
ha
reconocido
á
1"
primera
el domi.nio
de
las riberas
del
tí(l
Paraná
frénte
á
la mencionada
ciudad
de Santa
Fe:
es de tenerse
en cuenta
que
la. demanda
no
se funda
en
igual
reconocimien.to
ret-
'pecto de las riberas
que están
frente
al Rosa.rio. ó en renun-
cia
especial
de'
derechos
pl'ovincjale~.~iI16
en
las
disposi-
ciones generales
de la constitución
y de la legislaci6n
común.
y.que la. pr~'vi'llcia d<!,santa Fe h¡¡ \'enido
'a1 iuicio
á defend,~r
derecho
de
particulare~
trasmitidos
por
ella
con
anteriorí-
. dad á julio
de
1904. fe'cha de dicho
contrató.
Que
á. parte
de los términos
del ;convenio
de foja
27
y io
manifestado
á. foja
219
vuelta.
la
provincia
de
Santa
Fe
no está
directamente
interesada
en todo lo que constituye: h
ma~eria
'propia
del
juicio
de
expropiaci6n,
y
no
debe.
por
I,? tanto.
esta
corte
entra.r
á. resolver
sobrp. el precio
d~ 11)s
terrenos
é inde:mnization~s.
(artículo
lO 1 cOl)stit'i.~ci6nnacio-
nal:
,artículo
1°. inciso
10, ley número
48).
Por
estos
fundamentos,
no' se hace
lugar
á. la
demanda
y se declara
que
la sociedad
puerto
del
Rosario
cst~l obli-
gada
á expropiar
los terrenos
materia
del juicio,
con arreglo
á.
la
ley
número
189,
debiendo
al
efecto
devolverse
los
.'Jos
autos
al
juzgado
desu
origen.
IJas
costa~
se abonanín
•.
..