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P'AU;OS DE LA CmTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 337 ID: fallos_337_192

Judges

Costa

Keywords / Subjects

SOCIEDAD CONTRATO

Ruling Text

196 P'AU;OS DE LA CmTE 'SUPRltMA Santa Fe, los términos del ada de sU fundati6n y de las constituciones locales de que se hace mérito, e\l primer: lugar. po'r nO haber sido el punto articulado .en la 'demanda, y en segundo, porque admitiendo que con los conceptos «barrancas. márgen 'derdcha ú occidental del do Paraná» s,e 'hubiera querido estable'cer que dicha' provincia c;tl'ecí;¡ de ,todo dere,cho sobre el río ha se seguiría de ello, con arregkJá lo expuesto en los considerandos antermres que en defect0 de la .provincia, lis la nación la propietaria ,. Que aún cuando el artículo 5, o del contrato célebrado entre ¡él nación y la ,provincia de Santa Fe, de que obra testi- rnonio á foja 257, para la construcción del puerto de Santa. Fe, pudiera inferirse que la segunda ha reconocido á 1" primera el domi.nio de las riberas del tí(l Paraná frénte á la mencionada ciudad de Santa Fe: es de tenerse en cuenta que la. demanda no se funda en igual reconocimien.to ret- 'pecto de las riberas que están frente al Rosa.rio. ó en renun- cia especial de' derechos pl'ovincjale~.~iI16 en las disposi- ciones generales de la constitución y de la legislaci6n común. y.que la. pr~'vi'llcia d<!,santa Fe h¡¡ \'enido 'a1 iuicio á defend,~r derecho de particulare~ trasmitidos por ella con anteriorí- . dad á julio de 1904. fe'cha de dicho contrató. Que á. parte de los términos del ;convenio de foja 27 y io manifestado á. foja 219 vuelta. la provincia de Santa Fe no está directamente interesada en todo lo que constituye: h ma~eria 'propia del juicio de expropiaci6n, y no debe. por I,? tanto. esta corte entra.r á. resolver sobrp. el precio d~ 11)s terrenos é inde:mnization~s. (artículo lO 1 cOl)stit'i.~ci6nnacio- nal: ,artículo 1°. inciso 10, ley número 48). Por estos fundamentos, no' se hace lugar á. la demanda y se declara que la sociedad puerto del Rosario cst~l obli- gada á expropiar los terrenos materia del juicio, con arreglo á. la ley número 189, debiendo al efecto devolverse los .'Jos autos al juzgado desu origen. IJas costa~ se abonanín •. ..