DE JUSTICIA DE LA NACION
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_203
Texto del Fallo
'''',
DE JUSTICIA DE LA NACION
pasado
hist6rico,
siempre
tuvo
y
tiene
el
territorio
com-
prendido
por
los límites
rUados
en su acta
de
fUndaci6n
y
gaentína
ha reconá,jdo
ella misma
en ~us diversas
y sucesi-
el presente.
Este
hecho
se
demuestra
de
una
manera
incontestable
:k:>nla sola tran~cripción
d~l t~xto literal
del acta
de funda-
ci6n de esta
provincia
en su parte
pertinente,
fijando
limites
::1aros y precisos
á su territorio;
límites
que
en
todos
los
tiempos
ya como
colonia
espallola.
ya
como
provincia
ar-
gentina.
ha reconocido
ella misma
en sus diversas
y ~ucesi-
consagrados
éstos,
en todas
sus ':onstitucio11es
dictada
hasta
vas ~onstituciones,.
como
un hecho
y un
derecho
á la
vez.
La provincia
de
Santa
Fe
fué
fundada
el año
1573
por
el capitán
don
Juan
de Gua):
en el territorio
de los indios
CaJehaquies
y los
Mocoretaes;
y su
fundador
'le
fij6
coino
límites
á. su
territorio,
al
noroeste.
hada
Córdoba
y San-
tia~o
del
Estero,
cincuenta
leg-ua~.
«desde
lóls bólfrancas
del
rio
Paraná.
»
(A.tta
d'e fundación
d
ela
provincia
de
Santa
Fe. que
se halla
en la
«colecci6n
'de Leyes
vigentes»
de la misma,
tomo
1.0. página
339 \.
El
17 de
julio
de
1841.
Santa
Fe
dirtabil
'su
primera
constitución,
en ¡nomentos
en
que
ésta
actuaba
por
sí soh
como
estado
indrpendiente,
por
no
cxi<;tir aun
organiza.b
y
constituida
la
nación.
En
f'S;J c0l1stituci6n
S;1I1ta Fe no sólo se declara
parte
inl('-
¡rrante
de la
nación
por
su artículo
2.0,
"in6
que
reconoce
r
ratific:l
los
límites
del
territorio
con
que
fué. f1ll1dada
por
Garay.
En
su artículo
3. dire
textualtnente
10 siguiente:
«El
territorio
de la I))"o\'inda comprende
de
sud
á norte,
« desde el arroyo
del nwdio hasta
el gran
Chaco:
y:<:Ieeste fi
oeste.
desde
la
márgen
occidental
del
río
Paraná.
hasta
Quebracho
Herrado'y
los
Altos».
,
Or~anjzada
definitivamente
la
repúblÍ<:'1 en el
año
1853,
la
provincia
de
Sa.ntil
Fe
dictó
su
segunda
constituci6n,