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DE JUSTICIA DE LA NACION

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_203

Ruling Text

'''', DE JUSTICIA DE LA NACION pasado hist6rico, siempre tuvo y tiene el territorio com- prendido por los límites rUados en su acta de fUndaci6n y gaentína ha reconá,jdo ella misma en ~us diversas y sucesi- el presente. Este hecho se demuestra de una manera incontestable :k:>nla sola tran~cripción d~l t~xto literal del acta de funda- ci6n de esta provincia en su parte pertinente, fijando limites ::1aros y precisos á su territorio; límites que en todos los tiempos ya como colonia espallola. ya como provincia ar- gentina. ha reconocido ella misma en sus diversas y ~ucesi- consagrados éstos, en todas sus ':onstitucio11es dictada hasta vas ~onstituciones,. como un hecho y un derecho á la vez. La provincia de Santa Fe fué fundada el año 1573 por el capitán don Juan de Gua): en el territorio de los indios CaJehaquies y los Mocoretaes; y su fundador 'le fij6 coino límites á. su territorio, al noroeste. hada Córdoba y San- tia~o del Estero, cincuenta leg-ua~. «desde lóls bólfrancas del rio Paraná. » (A.tta d'e fundación d ela provincia de Santa Fe. que se halla en la «colecci6n 'de Leyes vigentes» de la misma, tomo 1.0. página 339 \. El 17 de julio de 1841. Santa Fe dirtabil 'su primera constitución, en ¡nomentos en que ésta actuaba por sí soh como estado indrpendiente, por no cxi<;tir aun organiza.b y constituida la nación. En f'S;J c0l1stituci6n S;1I1ta Fe no sólo se declara parte inl('- ¡rrante de la nación por su artículo 2.0, "in6 que reconoce r ratific:l los límites del territorio con que fué. f1ll1dada por Garay. En su artículo 3. dire textualtnente 10 siguiente: «El territorio de la I))"o\'inda comprende de sud á norte, « desde el arroyo del nwdio hasta el gran Chaco: y:<:Ieeste fi oeste. desde la márgen occidental del río Paraná. hasta Quebracho Herrado'y los Altos». , Or~anjzada definitivamente la repúblÍ<:'1 en el año 1853, la provincia de Sa.ntil Fe dictó su segunda constituci6n,