← Volver a resultados

DE LA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_206

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

'210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Confirman esta$ conclusiones, las siguientes leyes: ~. 4, 6 Y 8 del titulo 28, partida 3.a-y otras. Todas estas leyes, al referirse á los ri.os navegables, )05 ~eclaran cosas públicas de uso común y gratui.to para todos Jos hombres ; pero sus riberas las declaran de la propiedad privada de losd ueños ribereños, dentro de las restriccio- nes que les imponen las mismas leyes, en pr6 de la más conveniente y libre navegaci6n. Pero es indudable, que esas leyes en esta parte, se refiern á las riberas externas y n6 á las internas, que forman parte integrante del cauce de los ri.os navegab~'es. En ese sentido se pronuncian un considerable n~mero de tratadistas, entre ellos Proudhon, que al ocuparse de esta materia se expresa en estos términos: «El terreno que se encuentr~ en el exterior de los ri,os « nave2"ables Y más allá de sus orillas, es de propiedad privada, pesando no obstante sobre él, un derecho de uso. « en favor de la navegación á que se halla afectado el ri-o.» (Domino públi.co, tomo 3, 933). He ahí la f6rmula. exacta de la verdadera soluciÓn que corresponde al punto en discusión: las riberas internas, son palote integra.nte del Cauce de los rios navegables y no son susceptibles de la propi,edad privada, por ser cosas comunes y de uso universal. Las externas, por el contrario, 'comprenden tetrenos susceptibles de la propi,edad y dominio priva.do 6 fisca I ; pero está, restringida por razones de interés público, y en cuanto su uso sea necesario para .la navegación. Nuestra legislación civil y administrativa, ha reproducido y consagrado estas mismas doctrinas, si bien ha modificado y ampliado, mejor di6ho, la extensión de las riberas ex- ternas 6 caminos de sirga, como las' llama la legisla'Ci6n romana y española o Los articulos 2339 y 2340 (c6digo Civil) están de per- fecto acuerdo con la tesis que se viene sosteniendo,' res- Pecto ~e los rios navegables, como bienes públicos y de