DE LA CORTE
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|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_206
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
'210
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
Confirman
esta$ conclusiones,
las
siguientes
leyes:
~.
4,
6
Y
8 del titulo
28,
partida
3.a-y
otras.
Todas
estas
leyes,
al
referirse
á los ri.os navegables,
)05
~eclaran
cosas públicas
de uso común
y gratui.to
para
todos
Jos hombres
; pero
sus riberas
las declaran
de la propiedad
privada
de losd
ueños
ribereños,
dentro
de
las
restriccio-
nes que
les
imponen
las
mismas
leyes,
en pr6
de
la
más
conveniente
y libre
navegaci6n.
Pero es indudable,
que esas leyes en esta parte,
se refiern
á las riberas
externas
y n6 á las internas,
que forman
parte
integrante
del cauce
de los
ri.os navegab~'es.
En ese sentido
se pronuncian
un considerable
n~mero
de
tratadistas,
entre
ellos
Proudhon,
que
al
ocuparse
de
esta
materia
se expresa
en
estos
términos:
«El
terreno
que
se encuentr~
en
el exterior
de
los
ri,os
« nave2"ables
Y más
allá
de
sus
orillas,
es
de
propiedad
privada,
pesando
no obstante
sobre
él, un derecho
de uso.
« en favor de la navegación
á que se halla
afectado
el ri-o.»
(Domino públi.co, tomo 3, 933).
He
ahí la
f6rmula.
exacta
de
la
verdadera
soluciÓn
que
corresponde
al punto
en discusión:
las riberas
internas,
son
palote integra.nte
del Cauce de los rios
navegables
y no son
susceptibles
de la propi,edad
privada,
por ser cosas comunes
y de uso universal.
Las externas,
por el contrario,
'comprenden
tetrenos
susceptibles
de
la propi,edad
y
dominio
priva.do
6
fisca I ; pero está, restringida
por razones de interés público,
y
en cuanto
su uso
sea necesario
para
.la navegación.
Nuestra
legislación
civil y administrativa,
ha reproducido
y
consagrado
estas
mismas
doctrinas,
si
bien
ha
modificado
y ampliado,
mejor
di6ho,
la
extensión
de
las
riberas
ex-
ternas
6 caminos
de
sirga,
como
las' llama
la
legisla'Ci6n
romana
y española o
Los articulos
2339
y
2340
(c6digo
Civil)
están
de per-
fecto
acuerdo
con
la tesis
que
se
viene
sosteniendo,'
res-
Pecto
~e los
rios
navegables,
como
bienes
públicos
y
de