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FAL'LOS DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_208

Texto del Fallo

212 FAL'LOS DE LA CORTE SUPREMA la faja cíe ti,erra que las aguas ocupan permanentemente; 3,0, sus llamadas rilieras internas. ó playas, que se com- ponen de los terrenos que las aguas ocupan y desocupan periódicamente con sus más altas crecientes oi',dinarias-ha.- biéndose fijado administrativamente su línea externa, por la cota de + 5,20 metros en el Paraná, como se verá '~ás adelante, ' ' Del documento que obra á foja 359, resulta la prueba ofi- cial de un fenómeno notorio: las c.recientes anuales del río Paraná. Tal fenómeno-completamente distinto del despla- zamiento del lecho del río-hace que anualÍnente el río bañe por cortos pedodos la tierra firme, retirándose luego, De esto modo viene á existir una faja' de, tierra, que pei'iódícamente es ya ~ibeí.'a, ya leelio, ya tierra situada á gi'an distancia de I,a, orilla. El fenómeno es de intensidad variablé, si bien, en épo,cas de creciente ordinaria, es menor el nún1E;fo de meses que [al faja está bajo £1 agua, ,que el que está en seco, Evidente es entonces, que lá situacJ6n jurídica de esa zona es distinta de la, que per- r»anentemente está en seco, y de la que durante todo el año está cubierta por aguas. profundas, Puede, pues, llamarse ribera externa, ~ aquella que no es alcanzada por las aguas del rio en sus mayores crecientes ordinarias; y ribera. interna aquella que por efecto de las creCIentes y bajantes ordinarias, unas veces está en des- cubIerto, y otras cubiertas por las aguas. En otros términos: la ribera externa jamás es lecho del rio ; la 'interna lo es por temporadas mensuales, POi.' cuya i'azÓn se la. considera parte del mis'mo. Estas diversas situaciones de hecho, creadas en el río J?,araná. por las bajas y altas c n:cientes ordinarias, se baÚan ampliamente compi'obadas en estos autos por informes técni- cos agregados á los mismos (fojas 668 á 704). Separa los lÍmit s extremos de ambas riberas, la. distancia fija dr: 35 metÍ"os,prescripta por el arti~ulo i639 del cÓdigo Civil.