FAL'LOS DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_208
Texto del Fallo
212
FAL'LOS DE LA CORTE SUPREMA
la faja
cíe ti,erra
que
las
aguas
ocupan
permanentemente;
3,0,
sus llamadas
rilieras
internas.
ó playas,
que
se
com-
ponen
de los
terrenos
que
las
aguas
ocupan
y desocupan
periódicamente
con sus más
altas
crecientes
oi',dinarias-ha.-
biéndose
fijado
administrativamente
su línea
externa,
por
la
cota
de + 5,20
metros
en
el Paraná,
como
se verá
'~ás
adelante,
'
'
Del documento
que obra á foja 359,
resulta
la prueba
ofi-
cial de un fenómeno
notorio:
las c.recientes
anuales
del río
Paraná.
Tal
fenómeno-completamente
distinto
del
despla-
zamiento
del
lecho
del
río-hace
que
anualÍnente
el
río
bañe
por cortos
pedodos
la tierra
firme,
retirándose
luego,
De
esto
modo
viene
á
existir
una
faja'
de, tierra,
que
pei'iódícamente
es ya ~ibeí.'a, ya leelio,
ya
tierra
situada
á
gi'an distancia
de
I,a, orilla.
El
fenómeno
es de
intensidad
variablé,
si
bien,
en
épo,cas
de
creciente
ordinaria,
es menor
el
nún1E;fo de
meses
que
[al
faja
está
bajo
£1
agua, ,que
el que
está
en seco,
Evidente
es entonces,
que
lá situacJ6n jurídica
de esa zona es distinta
de la, que per-
r»anentemente
está en seco, y de la que durante
todo el año
está
cubierta
por
aguas.
profundas,
Puede,
pues,
llamarse
ribera
externa,
~ aquella
que
no
es alcanzada
por las aguas
del rio en sus mayores
crecientes
ordinarias;
y ribera.
interna
aquella
que
por
efecto
de
las
creCIentes
y bajantes
ordinarias,
unas
veces
está
en
des-
cubIerto,
y otras
cubiertas
por
las
aguas.
En otros
términos:
la ribera
externa
jamás
es lecho
del
rio ; la 'interna
lo es por
temporadas
mensuales,
POi.'
cuya
i'azÓn se la. considera
parte
del
mis'mo.
Estas
diversas
situaciones
de
hecho,
creadas
en
el
río
J?,araná. por las bajas
y altas c n:cientes
ordinarias,
se baÚan
ampliamente
compi'obadas
en estos autos por
informes
técni-
cos
agregados
á
los
mismos
(fojas
668
á
704).
Separa
los lÍmit s extremos
de
ambas
riberas,
la. distancia
fija
dr:
35 metÍ"os,prescripta
por el arti~ulo
i639
del cÓdigo Civil.