0 Las riberas elLtemas de los nos navegables son de. uso común y g¡-atuit
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_209
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
,
~' .'; .
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACJON
t
8."0 Las
riberas
elLtemas
de
los
nos
navegables
son
de.
uso común
y g¡-atuit"o para
las necesidades-
y exigenci.ls
de
la Iiavegación
; pero
su propiedad
pe.-tenece
á
los
duelíos
ribereños
y á los que hayan
adql1j(ido
su dominio
por títulos
ó moth'O's legales.
En
él anterior
considerando
queda
deniost •.ado
que
las
riberas
internas
6 playas,
mejor
dicho, de los ;'ios navegables',
entre ellos el' Paraná,
forman
pute
del rio mismo, hallándose
éstas'en
Clianto á su dominio,
en las mismas
condiciones
que
su lecho.
porque
el álveo., 6 la madre
de todo
do., tiene por
límites
precisos
sus márgenes
laterales,
de las cuales
pat"ten
las riberas
externas
hacia
la tierra
firme.
Son, por lo mismo
los
terrenos
que
componen
las
'riberas
externa's
los' que
forman
la materia
objetiva
del
capitulo
que
se
estudia
y
dilucida
~n
este
considerando,'
como
se
ve
por
la. pro-
posición
misma
que
10 inicia.
«1:05 propietarios
limitrofes
con
los
rios
6 canales
.que
« sirven
á
la' comunicaci6n
por
agua,
..:.....dice
el
ar.tículo
« 2 S 33 del código
Civil-'-está.n obligados
á dejar
una calle ó
«. dmrno
público
de trienta.y
cinco
metros,
hasta
la orilla
« del .ric
ó del caI).al, sin ninguna
indemnización.
Los pro-
«. pietarios
ribereños
no
pueden
haceT en
ese
espacio
nin-
« guna
construcción,
ni reparar
las
antiguas
existentes,
ni
deteriorar
el te.rreno
en
manera
¡llguna».
Este
a.rtlculo
versa
sobre
los
antiguos
caminos
de
sirga,
de «ocho á diez y seis pies»,
que establedan
las leyes
ane
(iguas
para
el ser\'Ício
de la na\'egaci6n-si
bien
el c6digo
Civil los amplia
á treinta
y cinco metros
de exten ,ión.
Los
terrenas
comprendidos
por
estos
caminos
6
riberas
'externas
mejor
dicho
de los
rios
navegables,
fueron
siem-.
pre y lo S;Qnde propiedad
de los. dueños
ribereños:
porque. si.
bien
¡sirven
para
los
usos
de
la
navegación,
no
forman
parte
del canal
de los dos,
y los derechos
de propiedad
de
los dueños
de los teFenos
ribereños
llegan
hasta
la márgen
mi'sma de éstos;
pero
esta
propieda-d
queda
restringida'
por