← Back to results

0 Las riberas elLtemas de los nos navegables son de. uso común y g¡-atuit

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_209

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

, ~' .'; . DE JUSTICIA DE LA NACJON t 8."0 Las riberas elLtemas de los nos navegables son de. uso común y g¡-atuit"o para las necesidades- y exigenci.ls de la Iiavegación ; pero su propiedad pe.-tenece á los duelíos ribereños y á los que hayan adql1j(ido su dominio por títulos ó moth'O's legales. En él anterior considerando queda deniost •.ado que las riberas internas 6 playas, mejor dicho, de los ;'ios navegables', entre ellos el' Paraná, forman pute del rio mismo, hallándose éstas'en Clianto á su dominio, en las mismas condiciones que su lecho. porque el álveo., 6 la madre de todo do., tiene por límites precisos sus márgenes laterales, de las cuales pat"ten las riberas externas hacia la tierra firme. Son, por lo mismo los terrenos que componen las 'riberas externa's los' que forman la materia objetiva del capitulo que se estudia y dilucida ~n este considerando,' como se ve por la. pro- posición misma que 10 inicia. «1:05 propietarios limitrofes con los rios 6 canales .que « sirven á la' comunicaci6n por agua, ..:.....dice el ar.tículo « 2 S 33 del código Civil-'-está.n obligados á dejar una calle ó «. dmrno público de trienta.y cinco metros, hasta la orilla « del .ric ó del caI).al, sin ninguna indemnización. Los pro- «. pietarios ribereños no pueden haceT en ese espacio nin- « guna construcción, ni reparar las antiguas existentes, ni deteriorar el te.rreno en manera ¡llguna». Este a.rtlculo versa sobre los antiguos caminos de sirga, de «ocho á diez y seis pies», que establedan las leyes ane (iguas para el ser\'Ício de la na\'egaci6n-si bien el c6digo Civil los amplia á treinta y cinco metros de exten ,ión. Los terrenas comprendidos por estos caminos 6 riberas 'externas mejor dicho de los rios navegables, fueron siem-. pre y lo S;Qnde propiedad de los. dueños ribereños: porque. si. bien ¡sirven para los usos de la navegación, no forman parte del canal de los dos, y los derechos de propiedad de los dueños de los teFenos ribereños llegan hasta la márgen mi'sma de éstos; pero esta propieda-d queda restringida' por