DE JUSTICIA
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|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_217
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACION
'221
Sierido .de las Costas
del
mar
ó
dos
navegables,
p-ertene-
cen ,af Estado,
Est(l, .disposición
del artículo
2572
del
código
Civil' y su
nota respe'Ctiva, resuelven
por sí mismas 'esta
cuestión.'
con-
Hrmando
la
conclusión
'anteriar.
POI consiguiente,
las
terrenas
de la 'ribera
interna
á que
se viene 'aludi.endo, mantienen
la misma
situación
jurídica
que
tuvieron
antes
de 'los terraplenamient.os
arti:ficiales' 'construÍ-
dos
por
la empresa
de
Comas,'
sobre
ellos,
y que actual-
mente llegan
hasta
los limites
de los terrenos
ci'tados.
'(Véa-
se el diccionario
de legislación
y jurisprudencia
por Escriche,
palabra
Aluvión,
respecto
de
la
jurisprudencia
romana'
y
española
~obre
estalnateria.)
Cualquier'
acto
administrativa
del
poder
ejecutivo
naci,o-
nal
á este
respecto,
n9
ha
podido
modi{icar
la' situación
jurídica
del
río;
porque
tal
p.oder
no
puede
hacer
por
si
solo
S
sin una. ley
del
congreso,
que
los
bienes
públicos.
fuera
del comercio,
se conviertan
en bienes
susceptibles
,<le
enagenación
privada.
14,
Que la devolución
del
depósito
hecho
á -fojas
1 por
la parte
actOTa, á las efectos
de la expropiación
'en el juicio
respectivo.
no procede,
en razón
de que
el presente
litigio.
versa
pura
y exclusivamente,
sobre
la declaraci.ón
de si los
terreno~
e,ometidos
á expropiación
en' el
caso
sltb
iudice,
son ó no propiedad
de' la
empresa.
,para
seguir
en
conse-
cuencia
el juicio de expropiación'
suspendido
y en eV que
se
verHicó
dicho
(lepó sito . Por
otra
parte,
por, este'
fallo'
se
declara
de
propiedad
de la
empresa
la
fracción
de' terre-
no
sometid,a
á
expropiación'y
comprendida'
por
la' 'ribera
externa,
como
se
comprueba
por
el
informe
técnico
más
antes
lOl.ludidoen el
12
considerando;
extremas
éstos,
qu'e
hacen
~mprocedente
por
ahora.
la
devolución
del
depósito
qu.c solicita
la
parte
actora
á la
condena.ción
especial
cn
15. Que por lo que respecta
á. la. condenación
especial
en
costas
á, la pute
vencida,
ella
no procede
por
derecho,
en