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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_217

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACION '221 Sierido .de las Costas del mar ó dos navegables, p-ertene- cen ,af Estado, Est(l, .disposición del artículo 2572 del código Civil' y su nota respe'Ctiva, resuelven por sí mismas 'esta cuestión.' con- Hrmando la conclusión 'anteriar. POI consiguiente, las terrenas de la 'ribera interna á que se viene 'aludi.endo, mantienen la misma situación jurídica que tuvieron antes de 'los terraplenamient.os arti:ficiales' 'construÍ- dos por la empresa de Comas,' sobre ellos, y que actual- mente llegan hasta los limites de los terrenos ci'tados. '(Véa- se el diccionario de legislación y jurisprudencia por Escriche, palabra Aluvión, respecto de la jurisprudencia romana' y española ~obre estalnateria.) Cualquier' acto administrativa del poder ejecutivo naci,o- nal á este respecto, n9 ha podido modi{icar la' situación jurídica del río; porque tal p.oder no puede hacer por si solo S sin una. ley del congreso, que los bienes públicos. fuera del comercio, se conviertan en bienes susceptibles ,<le enagenación privada. 14, Que la devolución del depósito hecho á -fojas 1 por la parte actOTa, á las efectos de la expropiación 'en el juicio respectivo. no procede, en razón de que el presente litigio. versa pura y exclusivamente, sobre la declaraci.ón de si los terreno~ e,ometidos á expropiación en' el caso sltb iudice, son ó no propiedad de' la empresa. ,para seguir en conse- cuencia el juicio de expropiación' suspendido y en eV que se verHicó dicho (lepó sito . Por otra parte, por, este' fallo' se declara de propiedad de la empresa la fracción de' terre- no sometid,a á expropiación'y comprendida' por la' 'ribera externa, como se comprueba por el informe técnico más antes lOl.ludidoen el 12 considerando; extremas éstos, qu'e hacen ~mprocedente por ahora. la devolución del depósito qu.c solicita la parte actora á la condena.ción especial cn 15. Que por lo que respecta á. la. condenación especial en costas á, la pute vencida, ella no procede por derecho, en