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DE JU$TICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_235

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

... ..: , DE JU$TICIA DE LA NACION 280 los estados sU existencia a,nterior. Sin m<is modificaciones que l?s estabiecidas por ese pacto, que alcanzó la rati~icación de todos ellos, La constitución de la nación argentina nada de e so crea; pueblo, nación, provincias, gobiernos generales y provinciales ya existían. Su misión eS,taba limitada á orga- nizar le existente, dando 14 forma de gobierno más conve- niente á todas esas entidades nacidas simullancamente, por fuente de poderes y de derechos, y sin. delegaciones de .espé- cie alguna entre si. La Iconstitución de la 'nación argentina llenó su 'misión invistiendo aJ gobierno federal con lodos los poderes que estimó conveniente, de acuerdo con Jos pactos preexistentes y declarando, en su artículo 104 que la~ provincias conservan todos los poderes no delegados por la constitución al, gobierno federal. Esta es la' regla en que se basa la 'organización constitu- cional de la república, aplicable a 1 territorio, como á todo lo :demás que ella comprende. Las provincias que habían asumido todas las facultades inhérentes á su soberanía territorial h~sta tanto fuera 'defi- nitivamente organizada la república, conservan es,!-s Ilfismas facultades, 'sin- más excepciones que ~as delegadas por la qol1stitución al gobierno federal. "fueron las provincias las que organizaron la propiedad territorial, dentro de sus' Hmil:'es, reglándola con la acción de sus poderes. Lí ley de 17 de. Octubre de 1862, les reconoce ése poder y declara como territorios nacionales á los especiales fines de la constitución" ]05 sit.uados fuera de lós límites de las provincias.