DE JU$TICIA
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|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_235
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
... ..: ,
DE JU$TICIA
DE LA NACION
280
los estados
sU existencia
a,nterior.
Sin m<is modificaciones
que
l?s
estabiecidas
por
ese
pacto,
que
alcanzó
la
rati~icación
de todos
ellos,
La constitución
de la nación
argentina
nada
de e so crea;
pueblo,
nación,
provincias,
gobiernos
generales
y provinciales
ya existían.
Su misión
eS,taba limitada
á orga-
nizar
le existente,
dando
14 forma
de
gobierno
más
conve-
niente
á todas
esas
entidades
nacidas
simullancamente,
por
fuente
de poderes
y de derechos,
y sin. delegaciones
de .espé-
cie alguna
entre
si.
La Iconstitución
de la
'nación
argentina
llenó
su
'misión
invistiendo
aJ gobierno
federal
con
lodos
los
poderes
que
estimó
conveniente,
de acuerdo
con Jos pactos
preexistentes
y declarando,
en su artículo
104 que la~ provincias
conservan
todos los poderes no delegados
por la constitución
al, gobierno
federal.
Esta
es la' regla
en que
se basa
la 'organización
constitu-
cional
de la república,
aplicable
a 1 territorio,
como
á todo
lo :demás
que
ella
comprende.
Las
provincias
que
habían
asumido
todas
las
facultades
inhérentes
á su soberanía
territorial
h~sta
tanto
fuera
'defi-
nitivamente
organizada
la república,
conservan
es,!-s Ilfismas
facultades,
'sin- más
excepciones
que
~as delegadas
por
la
qol1stitución
al
gobierno
federal.
"fueron
las
provincias
las
que
organizaron
la
propiedad
territorial,
dentro
de
sus' Hmil:'es, reglándola
con
la
acción
de sus poderes.
Lí ley de 17 de. Octubre
de 1862, les reconoce
ése poder
y declara
como territorios
nacionales
á los
especiales
fines
de
la constitución"
]05 sit.uados
fuera
de
lós
límites
de
las
provincias.