SUPR.EMA . .
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_236
Texto del Fallo
FALLOS DE. LA CORTE
SUPR.EMA . .
El
gobierno
federal
s610 ejerce
el poder
de legislación
ex-
clusiva
en lugares
situados
dentro
de
las
provincias,
,-.1 los
casos
del
articulo
67 inciso
27
de
la
constituc'ión.
El
código
Civil
consid.era
á. las
provincias
como
estados
soberanos
é independientes
en lo que
concierne
á la adqui-
sición
de bienes
inmuebles
en
las
mismas.
Las
provincias
legislan
sobre
la enagenación
de su teuito-
rio á particulares
sin más
límite
que el señalado
por
la cons-
titución.
Todas
las leyes federales
y provinciales
lo reconocen
y san-
cionan,
y sus poderes
judiciales
lo tienen
declarado.
x
Forman
parte
del
territorio
de
cada
provincia,
sus
ríos
interiores.
y los que les
sirven
de límites;
y gobierno'
federal
y provi.ncia
respectiva,
ejercen
sobre
ellos
sus
poderes
con-
forme
á, lo dispuesto
por aquel
articulo
104 de la constitución.
Buel~os
Aires,
Santa
Fe,
Entre
Rios
y
Corrientes,
tenían
y tienen,
como uno de sus
límites
al río
Paraná.
Santa
Fe no era una de las provincias
'del vireynato.
Asume
la
personalidad
de provincia,
separápdose
de
la
de
Buenos
Aire~;, de
que
formaba
parte,
en
las
luchas
de
la
indepen-
dencia,
y
orgallüaci6n
de
la
república,
dándose
por
terr.i-
~I -
.
tori~, no sólo
el design¡¡.do
por
su
fundador
á la
Ciudad
de
Santa
Fe.
sin6
que
también
el
conquistado
á todos
rumbos
por ~I .esfuerzo
de sus hijos.
El decreto
del directorio
creando
las
provincias
de
Entre
Ríos
y
Corrientes
la
limitó
á' su .
oriente
con el río Paraná,
al señalar
á. éste
como
límite
,occi-
.
,
dental
de aquellas.
l_as
palabras
mdrgen
pccidental
del
río
Paraná,
margen
derecha
del río Paraná,
río Paran á, con que las constituciones
de Santa
J.'e declaran
su limite
oriental,
están
empleadas
con
1
(