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SUPR.EMA . .

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_236

Ruling Text

FALLOS DE. LA CORTE SUPR.EMA . . El gobierno federal s610 ejerce el poder de legislación ex- clusiva en lugares situados dentro de las provincias, ,-.1 los casos del articulo 67 inciso 27 de la constituc'ión. El código Civil consid.era á. las provincias como estados soberanos é independientes en lo que concierne á la adqui- sición de bienes inmuebles en las mismas. Las provincias legislan sobre la enagenación de su teuito- rio á particulares sin más límite que el señalado por la cons- titución. Todas las leyes federales y provinciales lo reconocen y san- cionan, y sus poderes judiciales lo tienen declarado. x Forman parte del territorio de cada provincia, sus ríos interiores. y los que les sirven de límites; y gobierno' federal y provi.ncia respectiva, ejercen sobre ellos sus poderes con- forme á, lo dispuesto por aquel articulo 104 de la constitución. Buel~os Aires, Santa Fe, Entre Rios y Corrientes, tenían y tienen, como uno de sus límites al río Paraná. Santa Fe no era una de las provincias 'del vireynato. Asume la personalidad de provincia, separápdose de la de Buenos Aire~;, de que formaba parte, en las luchas de la indepen- dencia, y orgallüaci6n de la república, dándose por terr.i- ~I - . tori~, no sólo el design¡¡.do por su fundador á la Ciudad de Santa Fe. sin6 que también el conquistado á todos rumbos por ~I .esfuerzo de sus hijos. El decreto del directorio creando las provincias de Entre Ríos y Corrientes la limitó á' su . oriente con el río Paraná, al señalar á. éste como límite ,occi- . , dental de aquellas. l_as palabras mdrgen pccidental del río Paraná, margen derecha del río Paraná, río Paran á, con que las constituciones de Santa J.'e declaran su limite oriental, están empleadas con 1 (