DE: JUSTICIA
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|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_255
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
DE: JUSTICIA
DE
LA
~AClON
259
entre
las
prohibiciones
los
actos
que
lejos
de
amenazar
la
PIIZ ,interna.
y ,de
imp'idj('
Ó
g¡';"(\'ar el
comercio
fll1\'ial"
Jo
facilitall
Y' desarrollan,
dejándolo
subordinado
;1 las
leyes
y, j,urisdiccióñ
federale5,
20.
Que
prescindiendo
de
estos
antecédentes
y aun
en
el
supuésto
de' que
el dominio
pn)\;inciai
sobre
los 'rios
no
sea
~ntrrioi'
;í la ,c¡Üll~tituci6n,
el
valor
de
la
clá,usula
citada
del ,artículo
107 sería
el mismo.
21.
Que,
como
lo
sostiene
el. actor
el
conc\"]Jto
genérir:o
«ríoi)
,comprende
las
playas,
2 2, (Jue
la propiedad
provincia 1 sobre
canales
navegables
y ríos
¿'xplicítamente
,consignada
en la
:;onstitución.
habilita
á
las
provincias
para
ejercer
sobre
:as
pLlyas
de
los
que
atra\'Ícsan
Ó limiten
sus
respcdil'os
t~rritorios,
tudos
¡os 'de-
rechos
com[liTlldidos
en
el
dominio
público,
inc:uso
el
de
IT,lsmitir
;1 paniculares
en determinadas
condiciones
IJS
cosas
que
constituyen
la esfera
propia
de
este
dOlJ.linio, alterando
6 modificando
sus de:;tinos,
como
lo han
h<.'d1O
1:'11
10 federai
las
leyes
1257,
2414
};
2599,
respecto
de
h
playa.
del
río de la
Pia.ta,
frente
.de
la,t
apital:
todos
diu
sin' perjui-
cio de Jos l)oderes
de la nación,
para
dejar
sin decto
los actos.
de las mismas
provillcias
ó de sus
Glus;lhabil'ntl's
contrarias
~ .la 'libertad
de la navegación
ó ú "las 'medidas
que ("l congteso
hay";-¡sancionado
en uso de sus atribuciolles
constitL:,'ion"le,s'.
23. ,Que
nu
h;-¡y motivo
para
suponei'
que en los ríos;1 que
a.lude ,el citado
artículo
107,
sean
sólo
los
no
naveg'ables,
porque
el texto
de
la
constitución
no
hace
distinciones
al
respecto
y
porque
el
art ícul0
ha hla
al
propio
tiempo
de
I.'anales
«navegables));
y
e11
el
orS(;'n
de
ideas
de que
se
trata,
no
hay
diferencia
fundamental
entre
can" 1 y tio
na-
\'ageble,'
Lomo lo demuestra
el
;:¡rtículo
2639
(('¡digo
Civil.
24, Que los río>! ::Iludidos no son exc:1usi\'amente
los qucna-
cen
;, mue;ren
dentro
del
territorio
de
una
pro\'incia,
pues
entendido
dt
esa
manera
el
artículo
107,
nil1p,'una
ó
muy
escasa
~mportancia
tendría
en
su
claúsula
citada.