DE jÜSTI2rA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_257
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRIBUCIÓN
DOMINIO
CONTRATO
Texto del Fallo
DE jÜSTI2rA
DE LA NACION
28, Que tampoco
lo es apo):ar
el derecho
,de la nación
para
disponer
de
las
playás
del
•.io
!'a,'aná,
en
el
fundamen;~o
de que ia~ cosas
que pe¡~tenecen
al dominio
público
son comu-
nales
y no pertenecen
en
p'.-opieclad
á nadie,
porque
la
ley
las declara
del estado
genc,'ai
() de las provincias,
y estatuye
que
ia~ pe,'sonas
paniculares
tienen
cl
uso
y, goce
de
los
bienes
~)úblicos
con
sujección
á
la
disposición
del, código
Civil y de las
ol'den~nzas
generales
ó -locales
(artículos
2340
y 2341
del r.('¡digo Cidl):
sicn:lo
de obs:;rv;:ll'se,
además,
en
prime •. lugar,
quc las
r.oncesiones
ó ventas
de pequeñas
ha-
ccioné'~ de tic,',-as
en el' lecho
de
105 ríos
para
la construc-
ción
de
murllcs
Ú ob.-as
análogas,
vcntajos~ls
á la
navega-
ción
y c'l comcl'Cio,
no
impo,'lan
el desconocimiento
de
esos
dei'cchos
de
uso
y
goce
que
se
ha
quc,'ido
,rcse¡'var'
á
los
ra;\hcu];Hes
(L',
cd,
36:
1018,
146
U,
S"
387).
Y en
segundo
que el actor
eje,'cilél, una
aección
divci'sa
'ele la que
~n todo caso <lutorizélría
el c6digo
cn su cit"do
artículo
2341,
¡Jorque
aquélla
no
rcsponde
al
prop6siro
de
que
se
deje
el Fín lib;"c de ocup(lci6n,
más ó menos
extensa
y permanente,
29, Que las doctrin:1s
so,.;(enidas
por
el redactor'
del,c6:1igo
Civil
doctor
V(~lrz S(lrsfielJ,
en
la
disrusión
con
mot'ivo
del
puerto
quc se proyect6
en esta
capital
antes
de su fetleraliza-
Ci()ll, no son en absoluto
contrarias
;í las conclusiones
anterio-
res, pues
en la misma
discusión
referida
dijo:
'«I-1e sido
p1'e-
« guntado
por
la
comisión
quién
tenc1rá
jUJ',i3c1icci6n sobre
« aquellos
territorios
que rstán
fueTa del
agua,
y yo he con-
« testado
á ¡tambre
del
gobie.-no
éle la
provincia,
de
quien
« esos
t('uenos
que
se
fOi'men
y que
antes
estaban
bajo
el
« a gua,
Por consiguiente,
aunque
el gobierno
pretenda
hacer
« el puerto.
no dejará
dí' pagar
las, pequeñas
cantidades
que
« importen
esos
terrr:nos»
y más
adelante,
«Este
es un
« contrato
con un empresario,
el señor
'Madero,
He
dicho
ya
« la opinión
del señor
presiden'te
y de todos
los Iministros,
no
« había
cuestión
sobre
la
propiedad
del
terreno.
Los
edifi-
" « dos
pagarán
contribución
dir~cta
á la
provincia
de
Bue~