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DE jÜSTI2rA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_257

Keywords / Subjects

PROPIEDAD CONTRIBUCIÓN DOMINIO CONTRATO

Ruling Text

DE jÜSTI2rA DE LA NACION 28, Que tampoco lo es apo):ar el derecho ,de la nación para disponer de las playás del •.io !'a,'aná, en el fundamen;~o de que ia~ cosas que pe¡~tenecen al dominio público son comu- nales y no pertenecen en p'.-opieclad á nadie, porque la ley las declara del estado genc,'ai () de las provincias, y estatuye que ia~ pe,'sonas paniculares tienen cl uso y, goce de los bienes ~)úblicos con sujección á la disposición del, código Civil y de las ol'den~nzas generales ó -locales (artículos 2340 y 2341 del r.('¡digo Cidl): sicn:lo de obs:;rv;:ll'se, además, en prime •. lugar, quc las r.oncesiones ó ventas de pequeñas ha- ccioné'~ de tic,',-as en el' lecho de 105 ríos para la construc- ción de murllcs Ú ob.-as análogas, vcntajos~ls á la navega- ción y c'l comcl'Cio, no impo,'lan el desconocimiento de esos dei'cchos de uso y goce que se ha quc,'ido ,rcse¡'var' á los ra;\hcu];Hes (L', cd, 36: 1018, 146 U, S" 387). Y en segundo que el actor eje,'cilél, una aección divci'sa 'ele la que ~n todo caso <lutorizélría el c6digo cn su cit"do artículo 2341, ¡Jorque aquélla no rcsponde al prop6siro de que se deje el Fín lib;"c de ocup(lci6n, más ó menos extensa y permanente, 29, Que las doctrin:1s so,.;(enidas por el redactor' del,c6:1igo Civil doctor V(~lrz S(lrsfielJ, en la disrusión con mot'ivo del puerto quc se proyect6 en esta capital antes de su fetleraliza- Ci()ll, no son en absoluto contrarias ;í las conclusiones anterio- res, pues en la misma discusión referida dijo: '«I-1e sido p1'e- « guntado por la comisión quién tenc1rá jUJ',i3c1icci6n sobre « aquellos territorios que rstán fueTa del agua, y yo he con- « testado á ¡tambre del gobie.-no éle la provincia, de quien « esos t('uenos que se fOi'men y que antes estaban bajo el « a gua, Por consiguiente, aunque el gobierno pretenda hacer « el puerto. no dejará dí' pagar las, pequeñas cantidades que « importen esos terrr:nos» y más adelante, «Este es un « contrato con un empresario, el señor 'Madero, He dicho ya « la opinión del señor presiden'te y de todos los Iministros, no « había cuestión sobre la propiedad del terreno. Los edifi- " « dos pagarán contribución dir~cta á la provincia de Bue~