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DE :LA CORTE sUPRÉI\iA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 337 ID: fallos_337_264

Jueces

Costa

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

FALLOS DE :LA CORTE sUPRÉI\iA que llev{l en una botella. Esta cantidad de líquido debió tam- bién ser ingerida por el" proc~sado, por cuanto se halló cn la canoa por éste abandonadá, entre otras cosas, ,uná botcllá vacía 'la que ;mponía hubiese contenido caña. Léase di,li- gencia "de foja 1 vuelta. Tal cantidad de bebida ingerida, hace suponer q,ue per- t~lrb6 la inteligencia del encausado, presunción que se acentúa si se observa que éste, al pedir la escopeta y lo:s cartuchos, dijo -á Jos de su casa «que' habia jurado dar muerte á Fe- rreyrél, 'deda'ración que exteriorisaba la existencia en él de Ullél idea fija, suficiente por si sola á demostrar el (:omienzo . de 'un desequilibrio mental. A todo esto debe élgregarse la conducta /del .agente después de cometido el hecho: los insultos á. la,; mujeres de s~ casa la intención monstruosa' de de- gollar á su victima, ya cadáver; los impulsos de. acometivi- dad furiosél contra su propio amigo Roldan. Todos estos hechos demuestran á la ('vid'encia que ¡VIiño,' en el momento de cometer la acci6n d'elictuosa: se:. encuentraba en un grado de perturbación mental snficiente á causar la semi inconciencia en la responsa bil idad, de sus actos. Es por lo tanto, indudé\ble que en el caso ha (:oncurrido 13 circunstancia atenuante de la beodez parcial é involl1llt~ria ; ,que sUi)rime la agravante de la alevosía especial en el delito cometido, debiendo éste ser ,castigado con la pena estableciJa ene: oOIrtículo 17, capítulo '1.0, inciso 1. °de la ley de reformas nJ código Penal. For estos fundamentos y definitivamente juzganéIo, fallo: . . condena'ndo al procesado Serapio 1VIiño á la pena de quince año!; de presidio, accesorio legales y pagos de costa's procesa- les con deducción del tiempo ele prisión preventIva que lleva suÚ;ido. y que se computará de acuerdo con lo que deter- mina el artículo 49 del código Penal. Horacio R. Larreta.