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-autos para. sen- tencia

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 337 ID: fallos_337_268

Voces / Materias

QUEJA PENSIÓN JURISDICCIÓN APELACIÓN

Texto del Fallo

272 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que suprimido el trámite de la relación y vista de las causas y re~mplazado por la providencia de «-autos para. sen- tencia», por la ley número 3375, artículus 3,0 y 5," Y ley número 4055 en su artículo 8.", ese término empieza á. cOfrer desde ..el día siguiente' á la notificación de esta última providencia. -(Fallos, ton~o 101, pagina 310). Quc lo expuesto en los considerandos que preceden sólo 'eS aplicable (i las recusaciones sin causa, autorizadas por lá ley númew 3266, en los juicios que viencn á esta corte en virtud d~ apelación concedida por el inferior ó que tramitcn exclusivamente ante ella en ejercicio de su jurisdicción oi"Í- ginaria. Que en el caso se trata de un recurso de queja por apela- ción denegada en el que, con arreglo á la ley, « la corte pedirá .informe 'al juez _de la causa, ~' evacuado por éste, resolved con su vista, desenchando la queja ó mandando la suspensión de los procedimientos y remisión del expediente con emplazamiento de las va.rtes .l)ara que expresen agra- vios (artículo 230, ley nacional de Procedimientos númei'Q 50), ó sea, por aplicación del artÍ<:ulo 8.° ele la ley número 4055, desechando la 'queja' 6 en el c~so ele declararla funciada, ditc<lndco ht':providencia de «aulOs» que se notifica"á las partes a los efect{)s que en ese ártículo se determinan. Que con arreglo á es" disposición la corte está habilitada para resolver los recursos de queja por apelación deneg'ada desde el momento en que tiene á la vista el infoi'iiH: exj)éd i'.lo. por el infcrior, y con arreglo á la jurisprudencia cstable- cida, aur. sin trámite, cuando la improcedencia del recurso apareCE de la p¡'opia exposici6n de! reCUi"l"ente. Resulta así lIue.latra.mitaci6n que la ley señala para los recursos de queja pUl' a pelaci6n dencgada, no preveé la pa ..ti- cipación en élla del apelado, y en tales condi~'iones, la fa- cultad de recusar sii1 causa colocaría al recurrente en condi- ciones más ventajosas que su contra-parte, á lo que se agrega que una vez abierto el recurso y notificada la providencia