-autos para. sen- tencia
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 337
ID: fallos_337_268
Voces / Materias
QUEJA
PENSIÓN
JURISDICCIÓN
APELACIÓN
Texto del Fallo
272
FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
Que
suprimido
el
trámite
de
la
relación
y vista
de
las
causas
y re~mplazado
por
la providencia
de
«-autos para. sen-
tencia»,
por
la ley
número
3375,
artículus
3,0
y
5,"
Y ley
número
4055
en
su
artículo
8.",
ese
término
empieza
á.
cOfrer
desde ..el día
siguiente'
á la notificación
de esta
última
providencia.
-(Fallos,
ton~o 101, pagina
310).
Quc lo expuesto
en los considerandos
que preceden
sólo 'eS
aplicable
(i las
recusaciones
sin
causa,
autorizadas
por
lá
ley númew
3266,
en los
juicios
que
viencn
á esta
corte
en
virtud
d~ apelación
concedida
por
el inferior
ó que
tramitcn
exclusivamente
ante
ella
en
ejercicio
de
su
jurisdicción
oi"Í-
ginaria.
Que en el caso
se trata
de un recurso
de queja
por
apela-
ción
denegada
en el
que,
con
arreglo
á la
ley,
«
la
corte
pedirá
.informe
'al
juez _de
la
causa,
~' evacuado
por
éste,
resolved
con
su
vista,
desenchando
la
queja
ó
mandando
la suspensión
de los procedimientos
y remisión
del expediente
con
emplazamiento
de
las
va.rtes
.l)ara
que
expresen
agra-
vios
(artículo
230,
ley
nacional
de
Procedimientos
númei'Q
50),
ó sea, por
aplicación
del
artÍ<:ulo
8.°
ele la ley
número
4055,
desechando
la 'queja' 6 en el c~so ele declararla
funciada,
ditc<lndco ht':providencia
de «aulOs»
que se notifica"á
las partes
a los efect{)s que en ese ártículo
se determinan.
Que
con arreglo
á es"
disposición
la corte
está
habilitada
para
resolver
los
recursos
de
queja
por
apelación
deneg'ada
desde
el momento
en que tiene
á la vista
el infoi'iiH: exj)éd i'.lo.
por
el
infcrior,
y
con
arreglo
á
la
jurisprudencia
cstable-
cida,
aur.
sin
trámite,
cuando
la
improcedencia
del
recurso
apareCE
de la p¡'opia
exposici6n
de!
reCUi"l"ente.
Resulta
así
lIue.latra.mitaci6n
que
la ley
señala
para
los
recursos
de queja
pUl' a pelaci6n
dencgada,
no preveé
la pa ..ti-
cipación
en
élla
del
apelado,
y
en
tales
condi~'iones,
la
fa-
cultad
de recusar
sii1 causa
colocaría
al recurrente
en condi-
ciones
más ventajosas
que su contra-parte,
á lo que se agrega
que
una
vez abierto
el
recurso
y notificada
la
providencia