DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_317
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE
LA
NACION
321
provisoriamente el billete er su caja de fierro, como lo hizo; habien-
do venido posteriormente á esta ciudad para cobrar el importe, colocó
~l billete dentro de un sobre, el cual debido .á un ,descuid~ fué extra-
viado ,despuést siendo posible encontrar sólo el fragmentn del billete
•
que acompañaba en 'Comprobación de la exactitud ,de lo aseverado
por él. Manifiesta también, <]uehabiendo ocurrido á la administra-
ción de la lotería naóonal
para efectW1r el cobro, se rehusó ella
á pagar el importe del premio y por esta razón venía á demandar
judicialmente al g0biernQ.naciona.J, entendiendo como entiende, no
ser necesaria la exhibición del quinto de billete íntegro para que se
le abone el premio pues el punto estaba .regido por las disposiciones
del código de comercio referen tes á títulos al porta,dor ex~rayiados,
inutilizados ó pérdidas.
El demanda.do contestó ,á fs. 37 la demanda manifestando
quc
ésta era improcdente, por cuanto no eran las disposiciones del có-
digo de cnlllcrcio innovadas por el ador las que debiera a.plicarse "al
caso subjudice, sino lq, ley especial de creación de la lotería nacio-
nal y los reglamentos correspondientes, según las cuales se pagan
los premios del sorteo al portfJ.dor
mediante la. exhibición y entrega
del billete premiado y no se oye reclamación por pérdida, sustracción
ú otro accidente, cuya cláusula vá impresa en cada quinto de billete,
haciéndose, además, la salvedad de que no debe 'alterarse el talón.
Agrega también que la prueba producida si bien puede demostrar que
el quinto íué comprado por el señor Bustinza, no es sunciente para
establecer que la fracción que acompaña era ,del mismo, puesto que
también puede serlo de cualquier número de la centena, y .además,
no está en las 'Condiciones exigidas, indispensablemente,
para
su
pago.
Atenta la disconformidad de las partes, el juzgado recibió la
causa á .prueba por auto de fs. 39 habiéndose producido la que ex-
presa el certincado ,del actuario corriente 'á fs. 41 vm.
y 'Considerando:
Que de las constancias de autos, cuyo resumen acaba de hacerse,
se desprende que la divergencia fundamental
entre la parte deman-
dante y la demandada consiste en que mientras la última sostiene