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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_317

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACION 321 provisoriamente el billete er su caja de fierro, como lo hizo; habien- do venido posteriormente á esta ciudad para cobrar el importe, colocó ~l billete dentro de un sobre, el cual debido .á un ,descuid~ fué extra- viado ,despuést siendo posible encontrar sólo el fragmentn del billete • que acompañaba en 'Comprobación de la exactitud ,de lo aseverado por él. Manifiesta también, <]uehabiendo ocurrido á la administra- ción de la lotería naóonal para efectW1r el cobro, se rehusó ella á pagar el importe del premio y por esta razón venía á demandar judicialmente al g0biernQ.naciona.J, entendiendo como entiende, no ser necesaria la exhibición del quinto de billete íntegro para que se le abone el premio pues el punto estaba .regido por las disposiciones del código de comercio referen tes á títulos al porta,dor ex~rayiados, inutilizados ó pérdidas. El demanda.do contestó ,á fs. 37 la demanda manifestando quc ésta era improcdente, por cuanto no eran las disposiciones del có- digo de cnlllcrcio innovadas por el ador las que debiera a.plicarse "al caso subjudice, sino lq, ley especial de creación de la lotería nacio- nal y los reglamentos correspondientes, según las cuales se pagan los premios del sorteo al portfJ.dor mediante la. exhibición y entrega del billete premiado y no se oye reclamación por pérdida, sustracción ú otro accidente, cuya cláusula vá impresa en cada quinto de billete, haciéndose, además, la salvedad de que no debe 'alterarse el talón. Agrega también que la prueba producida si bien puede demostrar que el quinto íué comprado por el señor Bustinza, no es sunciente para establecer que la fracción que acompaña era ,del mismo, puesto que también puede serlo de cualquier número de la centena, y .además, no está en las 'Condiciones exigidas, indispensablemente, para su pago. Atenta la disconformidad de las partes, el juzgado recibió la causa á .prueba por auto de fs. 39 habiéndose producido la que ex- presa el certincado ,del actuario corriente 'á fs. 41 vm. y 'Considerando: Que de las constancias de autos, cuyo resumen acaba de hacerse, se desprende que la divergencia fundamental entre la parte deman- dante y la demandada consiste en que mientras la última sostiene